La AP Bizkaia condena a cuatro años de cárcel a un entrenador de un equipo de fútbol femenino por abuso sexual sobre una alumna menor de 16 años cometido con prevalimiento en relación con la situación de superioridad sobre la víctima. El tribunal declara la concurrencia del elemento agravador de la conducta del autor relativa al prevalimiento en relación a la situación de superioridad sobre la víctima, aquel deriva de dos aspectos: uno, el relativo asu condición de entrenador del equipo de fútbol en el que iba a jugar en el siguiente curso la menor, lo quehacía difícil que ésta rehusará recibir indicaciones sobre la forma de correr. Y el otro factor obedecemás bien a elementos fisonómicos como la diferencia de edad (49 años frente a catorce); estatura (1’84centímetros, frente a 1’59 centímetros); y complexión (el acusado, corpulento; Natividad , menuda). – Audiencia Provincial de Vizcaya – Sección Segunda – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 164/2024 – Num. Proc.: 57/2023 – Ponente: ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO (TOL10.069.258)

jul. 8, 2024

Sección Nº 2 de la Audiencia Provincial de Bizkaia Bizkaiko Probintzia Auzitegiko 2. AtalaC/ Barroeta Aldamar, 10 3ª Planta - Bilbao, Tel: 94-4016663 [email protected] NIG:4802043220220010335 0000120/2023 Sección: 2-GG Procedimiento Abreviado / Prozedura laburtuaJuzgado de lo Penal Nº 2 de Bilbao 0000057/2023 - 0 Procedimiento Abreviado 0000057/2023 - 0SENTENCIA N.º 000164/2024ILMOS. SRES.PresidenteD. Juan Mateo Ayala GarcíaMagistradasDª. María José Martínez SainzDª. Elsa Pisonero del Pozo Riesgo (Ponente)En Bilbao, a veintiuno de mayo del 2024.La Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, constituida por los/las Magistrado/as arriba expresados,ha visto en juicio oral y público el Rollo penal abreviado 120/2023, dimanante del Procedimiento Abreviado851/2022 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao, seguido por un delito de abuso sexual.Figura como acusado D. Gregorio , de nacionalidad española, nacido el NUM000 de 1973, con NIE NUM001, sin antecedentes penales, quien ha intervenido en el procedimiento representado por la Procurador D. JoséAntonio Hernández Uribarri y asistido por el Letrado D. Ignacio Javier Perez Fernández.Habiendo ejercitado la acusación pública el Ministerio Fiscal a través de su representante Ilma. Sra. MónicaArias Robles.Ejerce la acusación particular Dña. Paulina representada por la Procuradora Dña. Isabel Sofía MardonesCubillo y asistida por el Letrado. D. Jon Andoni Leguina Caballero.Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Elsa Pisonero del Pozo Riesgo.PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, calificó los hechoscomo constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años, previsto y penado en el artº183.1 y 4 d)/192.1 y 3 del Código Penal, dirigiendo la acusación frente a Gregorio , en quien no concurrencircunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le impusiera la pena de seis añosde prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conformea los artículos 48.3 y 57 CP la prohibición de aproximarse a Natividad ., de su centro de estudios y lugaresque frecuente a una distancia inferior a 500 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio,contacto escrito, verbal o visual, durante ocho años. Así mismo, de conformidad con el artº 192.1, 96.3.3º y106.1 j) CP, solicitó la imposición de la medida de libertad vigilada con duración de cinco años, consistenteen la obligación de participar en programas de educación sexual. Y conforme el artº 192.3 párrafo 2º CP lainhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos que conlleve contactoregular y directo con personas menores de edad, por tiempo de once años. Abono de costas procesales y, enconcepto de responsabilidad civil, a que indemnizara a la menor en la persona de su madre Paulina , en lacantidad de 3.000 € con aplicación del artº 576 de la LEC.SEGUNDO.- El Letrado de la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusosexual a menor de dieciséis años del artº 181 CP, dirigiendo la acusación frente a Gregorio , en quien noconcurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le impusiera la pena deseis años de prisión, y prohibición de acercarse a la víctima y lugares que frecuente a menos de 500 metrosy comunicar con ella directa o indirectamente durante diez años. Y en concepto de responsabilidad civil, quela indemnizara en la cantidad de 10.000 €. TERCERO.- En el mismo trámite, el Letrado de la defensa solicitóla absolución del acusado.HECHOS PROBADOSÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que Gregorio , nacido el NUM000 de 1973, con documentonacional de identidad número NUM001 y sin antecedentes penales, en el mes de junio de 2022 era entrenadordel equipo de futbol femenino DIRECCION000 de DIRECCION001 .Natividad . nacida el NUM002 de 2008 en DIRECCION002 y que llevaba poco tiempo en España, habíacomenzado a entrenar con dicho equipo dos semanas antes de la fecha que luego se dirá, con la intención dejugar el curso siguiente, sin tener aún ficha.El acusado, el día 13 de junio de 2022, habiendo obtenido el teléfono de Natividad por medio no acreditado,cruzó con ella unos mensajes de WhatsApp en los que le . . .

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El TSJC ha estimado el recurso de apelación del fiscal en referencia a aumentar la condena de cárcel por un delito de delito de odio a dos policías locales que tras ingerir bebidas alcohólicas agredieron e insultaron a cinco extranjeros por motivos racistas. – Audiencia Provincial de Las Palmas – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 403/2023 – Num. Proc.: 86/2022 – Ponente: Francisco Luis Liñán Aguilera (TOL10.039.982)

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? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª) Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 42 99 30 Fax: 928 42 97 76 Email:...

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AL TRIBUNAL ECONÓMICO - ADMINISTRATIVO DE .........D .................. con NIF ........., Dª. ............... con NIF ............, D. ......... ...............con NIF...

El TS ha confirmado la rebaja de 15 a 14 años de prisión que fijó el TSJ de Navarra para uno de los cinco condenados por la violación grupal cometida en los sanfermines de 2016, en aplicación de la ley Orgánica 10 /2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual.. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es ley más favorable que la regulación anterior de carácter punitivo constituida por el Código Penal con sus últimas reformas. Sobre esto no hay duda alguna, y buena prueba de ello fue que el propio legislador modificó su inicial conceptuación penológica para elevarla, a la vista de la realidad social y las revisiones que se estaban produciendo.· Para resolver este recurso, debemos naturalmente atenernos a los criterios uniformes dispuestos en la Sentencia de Pleno 473/2023, de 15 de junio y la STS, igualmente de Pleno, 523/2023, de 29 de junio. Dentro de dichos criterios ya se encontraba una línea jurisprudencial que fue confirmada en Pleno, respecto a la cual "no cabe duda que una pena de seis a doce años de prisión, es menos grave que una pena de ocho a doce; (STS 45/2023, de 1 febrero); y que es claro que al ser menor la cifra del límite inferior, la nueva previsión legal ha de considerarse más favorable; (STS 995/2022, de 22 diciembre).·El concepto de pena imponible, en donde descansa toda la argumentación del Audiencia, no es el criterio tomado en consideración por el Pleno, sino el más apegado con el caso enjuiciado, que lo es la pena individualizada conforme a los criterios expresados por el Tribunal sentenciador. Por ello, es esencial respetar el criterio de dosimetría penológica que tomó en consideración el Tribunal sentenciador. En nuestro caso, es claro que el Tribunal Supremo situó la pena muy poco por encima de su umbral mínimo. En concreto dijo lo siguiente: … lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo.· Veamos ahora los arcos penológicos que entraban en juego para verificar dicha operación. La pena imponible con el marco penológico anterior, eran: 14 años, 3 meses y 1 día a los 18 años de prisión. El nuevo marco penológico es de: 13 años y 1 día a los 18 años de prisión.· De ello se deriva que el Tribunal sentenciador, que lo fue el Tribunal Supremo, impuso 9 meses por encima del mínimo, aplicando tal criterio de individualización penológica que expresó así (pena “muy cercana” al mínimo legalmente previsto), situándola en 15 años de prisión. Y muy cercana fue, naturalmente, elevarla en solamente nueve meses de prisión por encima de su mínimo. Dicha pena (15 años) es ahora, con la nueva regulación, dos años más que el mínimo imponible. Luego la nueva ley es más favorable para el acusado porque ha bajado 1 año y 3 meses el umbral mínimo imponible, y mantiene el mismo techo.· En consecuencia, el criterio que expresa el Tribunal Superior de Justicia “a quo” es razonable, y ajustado a los criterios expresados en nuestro Pleno jurisdiccional, que se tradujo en lo expresado en nuestra STS 473/2023. No hay por qué corregir una interpretación que está perfectamente argumentada, se apega a la ley y ha sido motivada, sustituyendo su criterio por el nuestro. En definitiva, se fija la pena por encima del mínimo (aunque cercano al mismo), que era lo que expresó el Tribunal Supremo.· En realidad, el Tribunal Superior de Justicia “a quo” no lleva a cabo un ajuste matemático, sino proporcional. · Significa ello que no pueden hacerse diferencias entre este caso, por más que sea particularmente mediático, y los cientos de casos que han sido analizados por esta Sala Casacional, en donde de forma muy reiterada se ha declarado que el marco penológico instaurado por la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es más beneficioso que la regulación anterior.· En suma, consideramos razonable, como hemos dicho, el argumento del Tribunal Superior de Justicia “a quo”, conforme al cual, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, el máximo continúa inalterado, pero el mínimo desciende 1 año y 3 meses, pasando ese mínimo de los 14 años, 3 meses y 1 día (anteriores) a 13 años (vigentes). En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico imponible, pero que ya no cumplen con el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como "muy próxima al mínimo legal", o como "pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo".· Dicho de otro modo, una pena que conserva el mismo techo, pero que su mínimo es un año y tres meses inferior al anterior marco normativo, no puede ser de igual magnitud penológica que la derogada, esto parece indiscutible, pero no se detiene ahí la argumentación del Auto recurrido, sino que mantiene que, conforme al criterio expresado por este Tribunal Supremo, la pena se ha de situar en cuantía muy próxima al mínimo legal (o como también se expresó "muy cercana al mismo"), razón por la cual la revisión venía impuesta por tal criterio del citado órgano judicial sentenciador, sin operar sobre los nueve meses por encima del mínimo como lo había situado el Tribunal Supremo, y como pedía el recurrente, sino en un año más por encima del mínimo, de modo que pasó de 13 a 14 años de prisión el resultado de tal operación penológica de revisión, operación que aquí no se ve razón alguna para rectificar. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. 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Despido disciplinario. La trabajadora no abonó los productos metidos en las bolsas que saco del centro de trabajo, dato que no puede desconocerse pues implica que ha actuado intencionadamente y de forma deliberada en perjuicio de su empresa, con independencia del valor económico de lo sustraído. – Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en Valladolid – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Proc.: 1698/2024 – Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA (TOL10.180.707)

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T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01457/2024 C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA).VALLADOLID Tfno:983458462 Fax:983254204 Correo...

Conflicto nº 18. Impuesto sobre Sociedades. Reducción de capital con devolución de aportaciones en especie materializando pérdida (TOL10.202.471)

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A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del...

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