La AP de Logroño confirma la condena a tres años de prisión por un delito continuado de hurto al empleado de una empresa por apropiarse de un número relevante de palés de mercancía. Los elementos periféricos sirven de indicios para concluir que la autoría de las distintas sustracciones fue cometida por el acusado; así como el delito de receptación por el acusado se desarrolla en la sentencia recurrida, en directa conexión con las declaraciones de los diferentes testigos que acudieron y resto de pruebas. – Audiencia Provincial de La Rioja – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 114/2024 – Num. Proc.: 57/2023 – Ponente: Ricardo Moreno García (TOL10.182.627)

set. 26, 2024

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO

SENTENCIA: 00114/2024 -

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: [email protected]

Equipo/usuario: MCG

Modelo: 213100

N.I.G.: 26036 41 2 2021 0000546

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000057 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000186 /2022

Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Eydan

Procurador/a: D/Dª ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª EDUARDO GARCIA SERRA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Bairon , Oliver , HJ HEINZ MANUFACTURING SPAIN, S..L.U. , TRANSPORTES LIZARRALDEA S.L.

Procurador/a: D/Dª , , JOSE LUIS VAREA ARNEDO , LUIS FERNANDO ALFARO ALEGRE , MARTA MURO MORENO

Abogado/a: D/Dª , RUBEN RANERO RANERA , FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ HUGUET , RUBEN RANERO RANERA , EDUARDO RUIZ DE ERENCHUN ARTECHE

SENTENCIA Nº 114/2024

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

D. RICARDO MORENO GARCIA

D. JOSE CARLOS ORGA LARRÉS

DÑA. EVA MARIA GIL GONZALEZ

En LOGROÑO, a treinta de mayo de dos mil veinticuatro.

VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ, en representación de Eydan, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 186/2022 del JDO. DE LO PENAL nº2; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado HJ HEINZ MANUFACTURING SPAIN, S.L.U., representado por el Procurador LUIS FERNANDO ALFARO ALEGRE y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. RICARDO MORENO GARCIA.

PRIMERO.-En fecha 29-5-2023 y procedimiento de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad en cuya parte dispositiva se concluía condenando a lo siguiente (ac 126):

"1.- Que debo condenar y condeno al acusado D. Eydan, como autor responsable de un delito continuado de hurto de los art. 74.2 , 234.1 y 235.1.5º del CP , a la pena de tres años de prisión con la correspondiente inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Heinz Manufacturing S.L.U. en la cantidad de 683.351 euros que corresponde al valor de los pallets sustraídos y no recuperados y a la respectiva penalización por no devolución. Esta cantidad devengará el interés legal correspondiente conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

2.- Que debo condenar y condeno al acusado D. Oliver, como autor responsable de un delito de receptación del art. 298.4.c ) y 2 del CP , a la pena de 20 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y la pena de 20 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, que en caso de impago, dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP . Se les condena en las costas procesales y particulares a ambos acusados por igual término...."

SEGUNDO.-Por la representación procesal de Eydan, se interpuso recurso de apelación (ac 136) contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimó convenientes en su escrito en los que hacía referencia, en esencia a : nulidad de la sentencia recurrida por infracción de los artículos 24 de la Constitución Española y 142 de la Ley De Enjuiciamiento Criminal en relación con los artículos 238.3 y 240 de la Ley Orgánica Del Poder Judicial, así como error en la valoración de la prueba para concluir interesando que previos los trámites legales . . .

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