AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4VALLADOLIDSENTENCIA: 00197/2024 -C/ ANGUSTIAS Nº 21Teléfono: 983 413275-76Correo electrónico: [email protected]/usuario: VDCModelo: N545L0 SENTENCIA R.APEL.CONTRA ST. J.DELITO LEVE J.INSTR.N.I.G.: 47085 41 2 2022 0001409ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000485 /2024Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MEDINA DEL CAMPOProcedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000066 /2023Delito: DAÑOSRecurrente: AmeliaProcurador/a: D/DªAbogado/a: D/Dª MARTIN GARRIDO VILLALONRecurrido: Amelia , MINISTERIO FISCAL, AriadnaProcurador/a: D/Dª , ,Abogado/a: D/Dª MARTIN GARRIDO VILLALON, , JOSÉ RAMÓN VÁZQUEZ DOMÍNGUEZSENTENCIA nº 197/2024En VALLADOLID a uno de julio de dos mil veinticuatro.El Ilmo. Magistrado Don Javier de Blas García, Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial deValladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio por Delito Leve expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Amelia , defendida por elLetrado Don Martín Garrido Villalón, y como apelados el Ministerio Fiscal, y Ariadna , defendida por el LetradoDon José Ramón Vázquez Domínguez .PRIMERO. - El Juzgado de Instrucción nº 2 de Medina del Campo, con fecha 22 de marzo de 2024 dictó sentencia en el Juicio por Delito Leve de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: " ÚNICO.- Que en fecha 4/11/22 Ariadna dejó su vehículo Volkswagen CC matrícula NUM000 aparcado en frente de la residencia de ancianos en la que trabaja en la Avenida Nicolás Rodríguez nº 20 de la localidad de Olmedo en perfecto estado.Que sobre las 16.00 horas, cuando termina su jornada laboral, aprecia que el vehículo tiene daños en el faro trasero izquierdo puerta trasera izquierda, puerta delantera izquierda y aleta delantera izquierda. Dichos daños se han tasado en la cuantía de 560 euros.Que sobre las 10.20 horas de la mañana del día de los hechos Amelia fue grabada por las cámaras de vigilancia de la residencia, entrando y saliendo de la residencia. Que en ambos casos pasa por el lateral izquierdo del vehículo de la denunciante. Que en el momento de la salida se observa a Amelia introduciéndose la mano en el bolsillo, sacando un objeto no identificable, pasando a continuación por el lateral izquierdo del vehículo de la denunciante.Que Ariadna y Amelia había mantenido alguna discusión previa como consecuencia de la relación laboral entre ambas." SEGUNDO. - La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Amelia como autora de un delito leve de daños del artículo 263 del Código Penal a la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código penal , intereses y costas.En materia de responsabilidad civil deberá indemnizar a Ariadna en la cantidad de 300 euros, a la aseguradora Plus Ultra en la cantidad de 260 euros. " TERCERO. - Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Amelia , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.No estimándose necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, no habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta segunda instancia, quedaron los autos vistos para sentencia.HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.PRIMERO.- Recurre la condenada Amelia la sentencia de instancia que la condena como autora de un delito leve de daños previsto en el artículo 263 del Código Penal, a la pena de 2 meses de multa, a razón de 8 euros diarios, así como a indemnizar a Ariadna en la cantidad de 300 euros y a la compañía Plus Ultra en la cantidad de 260 euros, en concepto de responsabilidad civil.Alega la recurrente la ilicitud de la prueba videográfica aportada por la denunciante como prueba incriminatoria, por vulneración del derecho a la intimidad. En segundo lugar, alega error en la valoración de la prueba, por cuanto . . .
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