La cita previa en la Agencia Tributaria (TOL9.750.194)

nov. 5, 2023

La cita previa en la Agencia TributariaLa Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) informa y asiste anualmente a millones de contribuyentes, contando para ello con un sistema de cita previa.Un servicio de cita previa por parte de una Administración pública puede constituir una vía adecuada para optimizar la calidad del servicio público que se presta, al permitir conocer el motivo de la visita del ciudadano, habilitando con ello una atención más ajustada a sus necesidades y posibilitando el dimensionamiento de los servicios en función de posibles repuntes temporales evitando, en último término, esperas innecesarias a la ciudadanía.Siempre que se ajuste a este fin y no implique una barrera de acceso, la atención mediante cita previa no resulta en sí misma irregular, al encontrar acomodo en los principios de buena administración que se recogen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.Como ha puesto de manifiesto el Consejo de Defensa para el Contribuyente, en su informe sobre el funcionamiento del sistema de cita previa en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y propuestas para su mejora, al comparar los datos de atención en oficinas del ejercicio 2012 (último año sin cita previa) con el ejercicio 2022, se constata que:

  • Con el servicio de cita previa, los tiempos de espera para ser atendido en oficina representaron un ahorro global cercano a las 700.000 horas en el ejercicio 2022.
  • Adicionalmente, el tiempo medio de atención con cita es superior en casi dos minutos al tiempo de atención sin cita (8,38 minutos en 2022 frente a los 5,96 minutos en 2012).

El Defensor del Pueblo, en la contestación a la queja número 22031003, si bien referida a otra Administración, entiende que

el sistema de cita previa puede constituir un sistema adecuado y compatible con el cumplimiento del principio de servicio efectivo al ciudadano, siempre que no se revele como un requisito adicional no previsto en la ley que impida el acceso a la Administración en términos de razonabilidad.La consecución del objetivo de dispensar una adecuada atención ciudadana con relación al sistema de cita previa exige la adopción de medidas en cuatro direcciones: dotar a la Administración pública de suficientes recursos, generalizar la posibilidad de realizar los trámites de forma electrónica, establecer vías alternativas de solicitud de cita previa y garantizar la prestación de servicios de atención directa sin necesidad de cita previa atendiendo a su naturaleza.

A nuestro juicio, la atención ciudadana que ofrece la Agencia Tributaria mediante cita previa recoge todas las cautelas anteriormente reseñadas por el Defensor del Pueblo.Como elemento preliminar, resulta necesario aclarar que en el ámbito de la AEAT se prevén distintas posibilidades de solicitar cita previa, no quedando constreñida dicha solicitud únicamente al canal telemático.Aclarada dicha cuestión, interesa explicitar la funcionalidad de cita previa, disponible tanto en la Sede electrónica como en la app de la AEAT, que presenta los siguientes caracteres:

  • Integral: Permite atender cualquier tipo de solicitud de asistencia, no limitándose exclusivamente a la atención presencial en las oficinas, sino que se extiende a todas las modalidades de asistencia (presencial, no presencial) y a todos los canales disponibles (oficina, teléfono, video asistencia, chat, etc.).
  • Sencillez: En base a la simplificación de la usabilidad, rapidez en la gestión, o la selección de servicios mejorada en función de su prioridad o uso.
  • Inmediatez: En la medida en que proporciona las posibilidades de asistencia más rápidas según el servicio solicitado, los canales disponibles y voluntad del contribuyente.
  • Adaptable para su correcta visualización en cualquier dispositivo móvil.

Adicionalmente, tal y como recoge el informe del Consejo para la Defensa del Contribuyente anteriormente referenciado, se prevé el establecimiento de servicios de atención directa en oficinas sin necesidad de cita previa atendiendo a la especial naturaleza de los mismos, como pueden ser, entre otros, el acceso al registro público o la recepción de notificaciones.Ítem más, de manera paulatina se están incorporando una serie de servicios de información . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 581/2024 – Num. Proc.: 2049/2022 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL10.074.026)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 581/2024Fecha de sentencia: 12/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 684/2024 – Num. Proc.: 2465/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.094.878)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 684/2024Fecha de sentencia: 27/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

No se vulnera el derecho a la desconexión por el envío de correos electrónicos durante su situación de incapacidad temporal porque bastaba con no recepcionarlo. Es evidente que no se da de baja a ningún trabajador en un correo corporativo por esta suspensión de sus funciones por enfermedad, lo que incluso podría ser discriminatorio, pudiendo así recibir los mismos correos que sus compañeros, al estar en la lista, y no quedar desinformada de lo que sucede en la empresa, pero sentado esto, está claro que la trabajadora no tenía ninguna obligación de abrir y ni siquiera de mirar dicho correo corporativo durante la enfermedad, ni nadie se lo exigió. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 534/2024 – Num. Proc.: 267/2024 – Ponente: María Virginia García Alarcón (TOL10.173.667)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969 Fax: 914931957...

Protección medioambiental de la zona internacional de los fondos marinos en su consideración como patrimonio común de la humanidad (Revista Jurídica de la Comunidad Valenciana Nº 88/2024) (TOL10.139.516)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Doctrina | 0 Comments

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA ZONA INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS EN SU CONSIDERACIÓN COMO PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD Resumen: La Zona Internacional de los...

PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJO. Últimamente viene la Inspección y solicita documentos y da plazos de 3 días, 2 días, etc. Sin importar la carga de trabajo que tengamos. Mi pregunta es ¿hay un plazo legal establecido mínimo y/o máximo para entregar la documentación?. ¿Pueden establecer a su gusto los plazos de entrega de la documentación solicitada en la inspección de trabajo? (TOL10.153.123)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJOLa Inspección de Trabajo está habilitada para requerir a la empresa, o a su representante, la...

Petición Inicial de Proceso Monitorio en reclamación de cantidades derivadas de relación laboral (TOL4.439.616)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Formulario | 0 Comments

Artículo 101 LRJS AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [...]D./Doña […] mayor de edad, con D.N.I. núm. […] número de afiliación a la Seguridad Social […], con domicilio en […]...