Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales (TOL10.039.209)

juny 21, 2024

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. FELIPE VI REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley: PREÁMBULO Los actuales sistemas de educación y formación están inmersos en un contexto en constante cambio y tienen, en consecuencia, el deber ineludible de evolucionar adaptándose a él, para atender a los nuevos requerimientos y necesidades que se derivan de esta evolución, adelantándose a las necesidades emergentes y dando respuesta a las demandas sociales. Adentrados ya en el siglo XXI, esta exigencia se enfrenta a retos sin precedentes, en el momento en el que está teniendo lugar el pleno desarrollo de la cuarta revolución industrial, cuando los avances científicos y tecnológicos se producen a un ritmo vertiginoso, los procesos de globalización económica y cultural dan lugar a nuevas formas de particularismo y universalismo, y la digitalización de la sociedad y del propio sistema educativo cobra una relevancia hasta ahora inédita. Frente a todo esto, la capacidad creadora, la sensibilidad estética y la conciencia cultural no solo nos construyen y enriquecen como sociedades y como personas sino que se convierten en herramientas básicas para hacer frente a los retos e incertidumbres que suscitan estos cambios. Al mismo tiempo, al igual que ocurre en la investigación en otros ámbitos, los procesos de creación artística operan a menudo mediante el manejo de estructuras disciplinadas y planificadas en donde la experimentación constante constituye un elemento clave para la consecución de una obra final, la cual, además de ser original e inédita, contribuye muchas veces a ampliar las fronteras del conocimiento de las diferentes disciplinas artísticas, impulsando así a la innovación y a la transferencia e intercambio de conocimiento. En este sentido, la existencia de una formación artística de calidad se presenta más que nunca como un pilar fundamental para el progreso de una sociedad creativa, innovadora y flexible, preparada para enfrentar con decisión los retos y desafíos del futuro. Por otra parte, son muchos los estudios que permiten constatar el importante papel que la cultura y las industrias creativas y culturales desempeñan en el impulso del desarrollo sostenible de las sociedades modernas, no solo por los efectos positivos que ejerce en la vida cotidiana el reconocimiento de la importancia de las artes y la cultura, sino por los beneficios económicos que generan dichas industrias, que se han convertido en un sector estratégico fundamental para el desarrollo productivo, la competitividad y el empleo. La propia Comisión Europea, en un informe de 2018 titulado «El papel de las políticas públicas en el desarrollo del potencial empresarial y de innovación de los sectores culturales y creativos», ha subrayado que los sectores culturales y creativos ejercen una influencia decisiva en la transición de nuestras sociedades y están en el centro de la nueva economía creativa. Ese mismo informe también explica que los sectores culturales y creativos son intensivos en conocimiento y se basan en la creatividad individual y el talento, generan riqueza económica y forman la identidad, cultura y valores europeos. I Las enseñanzas orientadas a una formación artística especializada cuentan con una larga tradición en nuestro país. Ya en 1857 la Ley de Instrucción pública, en su artículo 47, reconocía por primera vez la existencia de estos estudios bajo la denominación común de «Bellas Artes», incluyendo dentro de las mismas la pintura, la escultura, la arquitectura y la música, que a su vez contenía la disciplina denominada «Declamación», base del actual arte dramático. Durante el siglo XX, los sucesivos sistemas educativos implantados hasta 1990 reprodujeron en líneas generales este esquema. La única modificación significativa que se contemplaría en este periodo, pero que no llegaría a llevarse a cabo más que parcialmente, fue la recogida en el apartado cuarto de la disposición transitoria segunda de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que preveía la incorporación de las Escuelas de Bellas Artes, reducidas ya a las artes plásticas, las Escuelas de Arte Dram . . .

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TS: Una oferta falsa por internet de una vivienda es estafa agravada de vivienda. Entiende el Tribunal que la conducta de la recurrente que ha participado en la estafa dirigida al aprovechamiento de la necesidad de vivienda que tienen los ciudadanos de alquilar inmuebles en un contexto de elevación de precios en el mercado de alquiler, por lo que es reprochable desde el punto de vista penal la realización de ofertas en internet anunciando inmuebles en alquiler, cuando la realidad es que ese inmueble no lo tiene en alquiler la persona que lo ofrece por internet, ni tiene disponibilidad sobre el mismo, por lo que ese aprovechamiento en un contexto de necesidad de acceso a la vivienda integra una estafa agravada – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 624/2024 – Num. Proc.: 3366/2022 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL10.074.012)

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El Supremo niega la devolución de pagos adelantados por una empresa a un banco en relación a unos pisos no construidos. Ley 57/1968: no ampara las compras de viviendas en construcción por sociedades mercantiles. En el caso, compra de tres viviendas de una misma promoción por una sociedad mercantil. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 826/2024 – Num. Proc.: 3678/2020 – Ponente: Francisco Marín Castán (TOL10.047.084)

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