En el poema 20 de su obra «Veinte poemas de amor y una canción desesperada», de cuya publicación se cumplirán cien años en junio de 2024, alude Pablo Neruda a los «ojos infinitos» de su amada.
No, no voy a hablar aquí de amor (para eso está Pablo Neruda) pero sí de ojos infinitos o, mejor dicho, de infinitos ojos. (Como aclaración diré que, así como la palabra infinito puede ser utilizada como adjetivo, y así la utiliza el poeta, también puede ser usada como adverbio, como sinónimo de muchísimos, y éste es el sentido en el que la voy a emplear yo).
Siempre se ha dicho que cuatro ojos ven más que dos, y supongo que se trata de una máxima con la que, en principio, todos deberíamos estar de acuerdo, puesto que es de suponer que la actuación conjunta de las dos cabezas pensantes que detentan esos cuatro ojos tendrá más posibilidades de éxito y acierto que una sola. Por esa misma lógica, también es de suponer que seis ojos verán más que cuatro, y ocho ojos más que seis…y así, ¿hasta cuándo? Lo que quiero decir es que habrá un determinado momento en que tanto ojo viendo lo mismo ya no sea sinónimo de éxito y acierto, sino de pérdida de tiempo y de dinero, puesto que mientras tantos ojos miran lo mismo, muchas otras cosas se quedan sin mirar.
He empezado así este texto porque son muchas las veces que me he preguntado cuántos ojos tienen que mirar una actuación tributaria para que podamos otorgarle esa especie de mayoría de edad que conlleva el que abandone el ámbito administrativo y se adentre en el mundo judicial. O, dicho de otra manera, en qué momento podemos considerar que la criatura está preparada para salir de la órbita del Ministerio de Hacienda y hemos de dar por concluido el proceso de revisión administrativa.
Del mismo modo que ciertos padres maniáticos revisan una y otra vez la mochila de su hijo cuando se va de campamento para que todo esté perfecto y no se le olvide nada que pueda necesitar, en al ámbito tributario muchos ojos revisan una y otra vez el acto administrativo. Y no digo yo que revisar no esté bien (según la RAE, revisar es ver algo con atención y cuidado. Someter algo a nuevo examen para corregirlo, enmendarlo o repararlo), pero la cuestión es cuántas veces hay que revisar lo mismo y cuántos ojos son necesarios.
Partamos de un ejemplo que, aunque puede parecer extremo, es bastante habitual:
Por parte de un equipo o unidad de inspección de la AEAT se lleva a cabo una actuación inspectora en relación con un contribuyente. La actuación será desarrollada por un funcionario, normalmente un inspector o un técnico (ya tenemos los primeros dos ojos), y podrá finalizar con la firma de actas de disconformidad, momento en el que, en ocasiones, también participa otro funcionario, jefe de equipo o unidad (ya tenemos cuatro ojos). A continuación, el expediente irá a la oficina técnica, donde otro funcionario continuará el procedimiento (seis ojos), pudiendo ser revisado el trabajo de este último por el correspondiente jefe de la oficina técnica (ya van ocho ojos). Posteriormente, el Inspector jefe firmará el acuerdo de liquidación (llegamos a los diez ojos). En ese momento, el contribuyente puede presentar un recurso de reposición, en cuyo caso el mismo Inspector jefe revisará el acto administrativo (en este caso, seguimos con diez ojos, pues los ojos del Inspector Jefe son los mismos que antes; es decir, los mismos ojos miran dos veces).
Hasta este momento, el acto administrativo no ha salido del ámbito de la administración que lo emite, por lo que es de suponer que después de tantos ojos (diez, y dos de ellos mirando dos veces), roce la perfección, lo que nos podría llevar a pensar que ya no hace falta que nadie, dentro de la Administración Tributaria, lo vuelva a revisar.
Pero no es así, una vez resuelto el recurso de reposición, si el contribuyente no está de acuerdo con el . . .
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