Oposición frente a título ejecutivo no judicial ni arbitral por previo pago (TOL7.012.173)

jul. 16, 2024

Ejecución núm.[...]/[...]

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº [...] DE [...]

 

[...], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de persona física/sociedad mercantil/etc. [...], en adelante, “[...]”, con NIF/DNI [...], según acredito por medio de escritura de poder que se acompaña, actuando bajo la dirección letrada de D./Dª. [...] Colegiado IC [...] nº [...], ante este Ilustre Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que en fecha [...], me ha sido notificado el Auto de este Juzgado, de fecha [...], en virtud del cual se despacha la ejecución interesada por [...], por medio de demanda de ejecución, de [...], y se concede a esta parte plazo para formalizar oposición a la misma.

Que, dentro del plazo legal de diez días y al amparo de lo dispuesto en el art. 557 LEC en relación con el 556 LEC, por medio del presente escrito, formulo OPOSICIÓN FRENTE A LA EJECUCIÓN de la Escritura Pública de reconocimiento de deuda, por previo pago, otorgada ante el Notario D. [...] de la ciudad de [...], el [...] , con número de Protocolo [...], basando así el presente escrito de oposición a la ejecución en los siguientes

 

MOTIVOS

 

PRIMERO.– De los antecedentes fácticos.

El pasado día [...], [...] (ejecutante) presentó demanda de ejecución, interesando la ejecución de la Escritura Pública de reconocimiento de deuda, otorgada ante el Notario D. [...] de la ciudad de [...], el [...] (día) de [...] (mes) de [...] (año), con número de Protocolo [...]. Por medio de la referida demanda se instaba la ejecución del título ejecutivo consistente en la citada Escritura Pública.

Así, estimando la demanda presentada de contrario, este Juzgado dictó Auto, de [...] (día) de [...] (mes) de [...] (año), acordando el correspondiente despacho de ejecución de la mencionada Escritura Pública, acordando a tal fin los oportunos despachos.

No obstante, el Juzgado desconoce que con fecha [...], esta parte ya había satisfecho de forma íntegra la deuda contraída a la que se refiere el título ejecutivo objeto de este procedimiento de ejecución. Este cumplimiento de la condena dineraria se acredita por medio del Documento nº [...], que incorpora justificante del pago íntegro de la cuantía establecida en el título.

SEGUNDO.– Procesales.

Conformes con los de la demanda de ejecución con las precisiones y salvedades aquí expresadas.

La legitimación para la interposición del presente escrito se ampara en lo previsto en el art. 557 LEC en relación con el art. 556 LEC.

De acuerdo con el art. 557 LEC en relación con el 556 LEC, la oposición a la ejecución aquí formulada se ha presentado dentro de los diez días siguientes a la notificación del Auto del despacho de ejecución, esto es, [...].

La sustanciación del presente escrito se seguirá de conformidad con lo establecido en el art. 557 LEC, así como lo previsto en los arts. 560 y 561 LEC.

Asimismo, según lo previsto en el art. 557.2 LEC, deberá procederse a la suspensión del presente procedimiento de ejecución desde el momento en que se tenga por opuesta a esta representación.

TERCERO.– Fondo del asunto.

El art. 557.1 LEC en su ordinal primero se refiere al pago como una de las causas que pueden oponerse frente a la ejecución de un título no judicial. En concreto establece que:

1. Cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4º, 5º, 6º y 7º, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9º del apartado 2 del artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes:

1ª Pago, que pueda acreditar documentalmente.

En el presente caso, como se ha expuesto, esta parte ha procedido al correspondiente pago de la deuda prevista en la Escritura P . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...