Propiedad industrial. 7. Emboscadas de patentes en el metaverso (TOL9.774.648)

març 13, 2024

PROPIEDAD INDUSTRIAL VII. EMBOSCADAS DE PATENTES EN EL METAVERSO1. PRELIMINAR: EL METAVERSOEn la actualidad, son muchos los interrogantes jurídicos que se plantean en relación con esta nueva realidad virtual paralela, conocida como el metaverso. Las empresas desarrollan su actividad comercial en el metaverso y ello supone un verdadero reto desde el punto de vista legal. En la medida en que el metaverso funciona como una estructura centralizada, en cuyo funcionamiento pueden verse implicadas múltiples invenciones susceptibles de ser patentadas, cabe la posibilidad de que se presenten problemas conocidos como las "emboscadas de patentes" o "patent ambush". Al análisis y estudio de la problemática relativa a las emboscadas de patentes en el metaverso se dedicará el presente trabajo.En este sentido, parece que el metaverso se ha apoderado de la realidad jurídica actual. Son muchos los problemas y las cuestiones jurídicas que se plantean en relación con esta nueva realidad virtual paralela. Las empresas se lanzan al metaverso y ello supone un verdadero reto desde el punto de vista legal.Concretamente, en el ámbito de la propiedad intelectual e industrial, el metaverso supone innumerables oportunidades para las empresas, aunque al mismo tiempo genera una multitud de interrogantes para la protección jurídica de estos derechos exclusivos sobre bienes inmateriales.En este sentido, para poder aportar soluciones a las eventuales controversias jurídicas que se produzcan en el metaverso, el primer paso debe ser, precisamente, establecer una definición de metaverso. Así, el metaverso puede definirse como un mundo virtual en el que se puede interactuar con plena capacidad de identificación y en el que se pueden realizar transacciones, tanto virtuales como reales, en tiempo real y con valores económicos reales o virtuales. Ello permite desarrollar cualquier tipo de actividad del día a día de las personas, desde actividades de ocio, como videojuegos, deporte o eventos culturales, entre otros; hasta el desarrollo de actividades comerciales, como la realización de inversiones, adquisiciones de empresas o propiedades o transacciones, pasando por la interacción social131.El metaverso es en esencia un mundo virtual en tres dimensiones, cuya infraestructura se canaliza a través de una red inteligente, que mediante un sistema de inteligencia artificial recopila y genera datos en tiempo real de cada usuario conectado. Más concretamente, como señalan ÁLVAREZ LÓPEZ y CARRASCO PEREDA, "desde un punto de vista jurídico, un metaverso es una infraestructura de red que cursa respecto de sus contenidos como una plataforma, con una estructura dominical centralizada y una relación usuario-proveedor"132. Asimismo, dichos autores destacan la existencia de múltiples metaversos de diversos tipos y complejidades que comparten en la mayoría de los casos una serie de características comunes, tales como: en primer lugar, son persistentes, esto es, funcionan continuamente con independencia de que haya o no gente conectada a ellos y simulan las leyes temporales del mundo real. En segundo lugar, los metaversos permiten el acceso mediante dispositivos de realidad virtual, que ofrecen un mayor abanico de opciones de interacción entre las personas. Y, por último, cada usuario tiene asociado un avatar, que funciona como la representación gráfica de la identidad virtual del usuario133.Esta estructura y las características del metaverso que se acaban de mencionar ponen de manifiesto la dificultad que puede suponer la protección de la tecnología implicada en el funcionamiento del metaverso, mediante la concesión de derechos de propiedad industrial e intelectual, como se verá a continuación.2. LA PROTECCIÓN MEDIANTE PATENTE DE LA TECNOLOGÍA IMPLICADA EN EL FUNCIONAMIENTO DEL METAVERSOLa complejidad jurídica del metaverso radica en la estructura de las organizaciones que les dan soporte por diversas razones. Por un lado, debido a que dichas organizaciones funcionan como servicios centralizados, en la que es una única empresa la que gestiona todos los aspectos del metaverso y, a su vez, es la propietaria de todos los datos generados por los usuarios, además de controlar cualquier tipo de transacción económica que se lleve a cabo en dicha plataforma134.Asimismo, por otro lado, se configuran como entornos abiertos, entendiendo por tales aquellos en los que, en lugar de haber una única empresa que controle centralizadamente todos los datos y operaciones, se descentralizan varias funciones mediante el uso de tecnología de cadena de bloques o "blockchain"135.Un ejemplo de . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 581/2024 – Num. Proc.: 2049/2022 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL10.074.026)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 581/2024Fecha de sentencia: 12/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 684/2024 – Num. Proc.: 2465/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.094.878)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 684/2024Fecha de sentencia: 27/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

No se vulnera el derecho a la desconexión por el envío de correos electrónicos durante su situación de incapacidad temporal porque bastaba con no recepcionarlo. Es evidente que no se da de baja a ningún trabajador en un correo corporativo por esta suspensión de sus funciones por enfermedad, lo que incluso podría ser discriminatorio, pudiendo así recibir los mismos correos que sus compañeros, al estar en la lista, y no quedar desinformada de lo que sucede en la empresa, pero sentado esto, está claro que la trabajadora no tenía ninguna obligación de abrir y ni siquiera de mirar dicho correo corporativo durante la enfermedad, ni nadie se lo exigió. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 534/2024 – Num. Proc.: 267/2024 – Ponente: María Virginia García Alarcón (TOL10.173.667)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969 Fax: 914931957...

Protección medioambiental de la zona internacional de los fondos marinos en su consideración como patrimonio común de la humanidad (Revista Jurídica de la Comunidad Valenciana Nº 88/2024) (TOL10.139.516)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Doctrina | 0 Comments

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA ZONA INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS EN SU CONSIDERACIÓN COMO PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD Resumen: La Zona Internacional de los...

PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJO. Últimamente viene la Inspección y solicita documentos y da plazos de 3 días, 2 días, etc. Sin importar la carga de trabajo que tengamos. Mi pregunta es ¿hay un plazo legal establecido mínimo y/o máximo para entregar la documentación?. ¿Pueden establecer a su gusto los plazos de entrega de la documentación solicitada en la inspección de trabajo? (TOL10.153.123)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJOLa Inspección de Trabajo está habilitada para requerir a la empresa, o a su representante, la...

Petición Inicial de Proceso Monitorio en reclamación de cantidades derivadas de relación laboral (TOL4.439.616)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Formulario | 0 Comments

Artículo 101 LRJS AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [...]D./Doña […] mayor de edad, con D.N.I. núm. […] número de afiliación a la Seguridad Social […], con domicilio en […]...