Prórroga de la rebaja del IVA de alimentos y otras medidas en materia fiscal, energética y social y derogación de la cuestión prejudicial europea (TOL10.069.562)

Jun 28, 2024

Prórroga de la rebaja del IVA de alimentos y otras medidas en materia fiscal, energética y social y derogación de la cuestión prejudicial europea

Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (BOE 27/06/2024) TOL10068406

La norma consta de cinco títulos, conformados por treinta y nueve artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, siete disposiciones finales y un anexo.

La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, aunque la mayoría de las medidas ya están vigentes siendo prorrogadas.

MEDIDAS FISCALES, RETRIBUTIVAS Y RELATIVAS A LOS SISTEMAS DE FINANCIACIÓN TERRITORIAL

El Título I está formado por tres títulos, dedicados respectivamente a medidas fiscales, Medidas de carácter retributivo del personal al servicio del sector público y Medidas relativas a los sistemas de financiación territorial.

  • Medidas fiscales

Tipo impositivo aplicable temporalmente del IVA a determinados alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia

A) Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024:

1. Se aplicará el tipo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

a) Los aceites de semillas.

b) Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.

2. Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

 a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

b) Las harinas panificables.

c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

d) Los quesos.

e) Los huevos.

f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

g) Los aceites de oliva.

 

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento

 

B) Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024:

1. Se aplicará el tipo del 7,5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

a) Los aceites de semillas.

b) Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 por

ciento.

2. Se aplicará el tipo del 2 por ciento del IVA Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común

congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

b) Las harinas panificables.

c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural,

certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en

polvo.

d) Los quesos.

e) Los huevos.

f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la

condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las

disposiciones dictadas para su desarrollo.

g) Los aceites de oliva.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26 por

ciento.

Se prevé un seguimiento de la evolución de los precios para evitar que la reducción de los tipos de IVA se aplique total o parcialmente a incrementar . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Delimitación de las potestades de calificación (artículo 13 de la Ley General Tributaria) y de los procedimientos de conflicto en la aplicación de la norma (artículo 15 de la Ley General Tributaria) y simulación (artículo 16 de la Ley General Tributaria). La calificación es una operación que realiza la Administración en ejercicio de sus potestades de aplicación, gestión y control del tributo, que tiene por objeto determinar la naturaleza jurídica del hecho con trascendencia tributaria realmente realizado, al margen de la forma dada por las partes. Remisión a la doctrina de la Sala. Estimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 862/2024 – Num. Proc.: 80/2023 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL10.032.368)

by | Jun 30, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 862/2024 Fecha de sentencia: 20/05/2024 Tipo de procedimiento: R....

Consulta número: V3275-23. La consultante, sociedad holding AG, residente en Suiza, es titular del 50% de las acciones de una sociedad anónima española desde 2004, habiendo permanecido invariable el porcentaje de participación.La sociedad española ha sido titular de un inmueble sito en España que dedicó al arrendamiento y que fue vendido en 2020. El consultante señala que la ganancia obtenida por dicha venta tributará en el Impuesto sobre Sociedades español.El único activo de la sociedad española lo constituye la tesorería resultante de la venta del bien inmueble.La sociedad española se plantea realizar las siguientes operaciones: i) repartir dividendos entre los socios; ii) proceder a la liquidación y disolución de la sociedad.Cuestión Planteada: Tributación como consecuencia de:1) Reparto de dividendos.2) Disolución y liquidación de la sociedad española.Órgano: SG de Fiscalidad Internacional (TOL9.867.650)

by | Jun 30, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓN La consultante, residente en Suiza, conforme a lo señalado en el escrito de consulta va a recibir rentas de fuente española, por lo que resultará de...

Consulta número: V3277-23. El consultante es un abogado en ejercicio por cuenta propia, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa simplificada. Debido a su actividad profesional lleva a cabo procedimientos tributarios en defensa de sus clientes. Ha iniciado un master público en fiscalidad.Cuestión Planteada: Determinar la deducibilidad del coste del mencionado master oficial en concepto de gastos de formación, a los efectos de determinar su rendimiento neto de la actividad económica desarrollada.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.652)

by | Jun 30, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación...

Parte I. Capítulo V. Requisitos de la responsabilidad patrimonial (TOL10.022.650)

by | Jun 29, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Doctrina | 0 Comments

PARTE I. CONCEPTOS Y ELEMENTOS CAPÍTULO V. REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL1. EL DAÑO: ACREDITACIÓNAnte todo, los ciudadanos tienen derecho a ser resarcidos...

TS: Reintegro de prestaciones indebidas. Prestación de jubilación parcial que se percibe después de la extinción del contrato a tiempo parcial tras lo cual no se solicita la jubilación ordinaria. Debe llevar consigo dejar sin efecto la obligación de reintegro de prestaciones de jubilación parcial percibidas por la demandante ya que, durante el período de tiempo de referencia que se reclama aunque percibió indebidamente la prestación de jubilación parcial, habría tenido derecho a la percepción de la prestación de jubilación ordinaria, que no ha compatibilizado con ninguna otra y, además, la prestación de jubilación parcial percibida ha sido inferior a la prestación por jubilación a la que habría tenido derecho. Se trata, por tanto, de un cobro incorrecto que no indebido que no puede dar lugar a su reintegro; Reitera doctrina sentada en STS 129/2023, de 10 de febrero, Rcud.4366/2019. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 639/2024 – Num. Proc.: 2142/2021 – Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER (TOL10.032.226)

by | Jun 29, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2142/2021 Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito...

TS: Póliza de seguro que cubre el riesgo de vida-supervivencia y el riesgo de invalidez absoluta. Cobro de primas individualizadas y separadas para cada riesgo. La cláusula que excluye la cobertura de uno de los riesgos por el acaecimiento del otro es limitativa – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 789/2024 – Num. Proc.: 530/2020 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL10.041.447)

by | Jun 29, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 789/2024 Fecha de sentencia: 03/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento: 530/2020...