Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General (TOL9.970.015)

abr. 26, 2024

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Ley 2/2001, de 26 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales, establece en el apartado dos de su disposición transitoria primera que la Comisión Gestora elaborará unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de Gobierno del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales. Los mencionados Estatutos provisionales fueron aprobados mediante Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio. En cumplimiento del apartado segundo de la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2001, de 26 de marzo, la Asamblea General aprobó el texto del proyecto de sus Estatutos definitivos con fecha 20 de diciembre de 2003. Desde entonces, el marco normativo regulador de los Colegios Profesionales ha experimentado reformas sustanciales, como consecuencia de los cambios introducidos, entre otras, por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. Del mismo modo, la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha provocado la reforma de la propia Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en los términos establecidos en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. La disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, contenía la previsión de creación de una ley estatal que determinara cuáles son las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación. Si bien no ha sido aprobada la ley estatal que exija la obligatoriedad de colegiación de las personas que ejercen la profesión de protésico dental, una gran mayoría de comunidades autónomas tienen leyes que establecen la obligatoriedad de la colegiación en el correspondiente ámbito territorial. Por todo ello, el Consejo General elaboró unos nuevos Estatutos sometidos a aprobación en Asamblea General el 29 de noviembre de 2019 que se sometieron, entre otros, a los trámites de audiencia e información pública. Tras las observaciones apreciadas en dichos trámites, el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales, de conformidad con los artículos 6.2 y 9.1.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificó el proyecto de Estatutos de los Colegios de Protésicos Dentales y de su Consejo General en Asamblea de fecha 11 de diciembre de 2021, que a través del Ministerio de Sanidad se somete a la aprobación del Gobierno. Con la aprobación de estos Estatutos Generales por el Gobierno, se da cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2001, de 26 de marzo. Para la consecución del objetivo de este real decreto, los mencionados Estatutos se estructuran en cinco títulos que contienen un total de setenta y nueve artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición final. El título I, sobre los protésicos dentales y sus órganos rectores, se divide a su vez en tres capítulos; el primero de éstos sobre los protésicos dentales, el segundo sobre los fines y funciones de los Colegios de Protésicos Dentales y el tercero sobre la colegiación y el ejercicio profesional. El título II, sobre los derechos y deberes de las personas colegiadas, está dividido en tres capítulos donde se abarcan aspectos generales, la relación con el Colegio y la relación con las personas pacientes-usuarias. El título III está dedicado a regular las funciones, organización y régimen jurídico del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales. Está dividido en ocho capítulos donde se aborda, respectivamente, su naturaleza y función, su composición, la Asamblea General, el Comité Ejecutivo, los Órganos Unipersonales, su duración, cese y sustitución y su elección y, finalmente, el régimen económico del Consejo General. El . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 581/2024 – Num. Proc.: 2049/2022 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL10.074.026)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 581/2024Fecha de sentencia: 12/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 684/2024 – Num. Proc.: 2465/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.094.878)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 684/2024Fecha de sentencia: 27/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

No se vulnera el derecho a la desconexión por el envío de correos electrónicos durante su situación de incapacidad temporal porque bastaba con no recepcionarlo. Es evidente que no se da de baja a ningún trabajador en un correo corporativo por esta suspensión de sus funciones por enfermedad, lo que incluso podría ser discriminatorio, pudiendo así recibir los mismos correos que sus compañeros, al estar en la lista, y no quedar desinformada de lo que sucede en la empresa, pero sentado esto, está claro que la trabajadora no tenía ninguna obligación de abrir y ni siquiera de mirar dicho correo corporativo durante la enfermedad, ni nadie se lo exigió. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 534/2024 – Num. Proc.: 267/2024 – Ponente: María Virginia García Alarcón (TOL10.173.667)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969 Fax: 914931957...

Protección medioambiental de la zona internacional de los fondos marinos en su consideración como patrimonio común de la humanidad (Revista Jurídica de la Comunidad Valenciana Nº 88/2024) (TOL10.139.516)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Doctrina | 0 Comments

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA ZONA INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS EN SU CONSIDERACIÓN COMO PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD Resumen: La Zona Internacional de los...

PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJO. Últimamente viene la Inspección y solicita documentos y da plazos de 3 días, 2 días, etc. Sin importar la carga de trabajo que tengamos. Mi pregunta es ¿hay un plazo legal establecido mínimo y/o máximo para entregar la documentación?. ¿Pueden establecer a su gusto los plazos de entrega de la documentación solicitada en la inspección de trabajo? (TOL10.153.123)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJOLa Inspección de Trabajo está habilitada para requerir a la empresa, o a su representante, la...

Petición Inicial de Proceso Monitorio en reclamación de cantidades derivadas de relación laboral (TOL4.439.616)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Formulario | 0 Comments

Artículo 101 LRJS AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [...]D./Doña […] mayor de edad, con D.N.I. núm. […] número de afiliación a la Seguridad Social […], con domicilio en […]...