Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (TOL9.724.805)

oct. 14, 2023

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, ha previsto un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG), con el objeto de compensar los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarios. Dichas ayudas se ajustaban a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, vigente en el momento de su aprobación. Recientemente, no obstante, ha entrado en vigor el nuevo Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este nuevo reglamento introduce un importante cambio en la regulación de las ayudas de Estado compatibles con el mercado interior en cuanto a las ayudas destinadas a compensar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales, al señalar, en su artículo 6.5.e), que no será necesario que dichas ayudas, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 26, tengan un efecto incentivador ni se considerará que lo tienen. Este cambio tiene gran importancia, ya que en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, se exigía que las ayudas a las ADSG por ejecución de programas sanitarios tuvieran efecto incentivador y, por tanto, las mismas debían solicitarse antes de iniciarse la ejecución de las actuaciones objeto de subvención. No obstante, la dificultad de realizar con antelación un correcto cálculo de las actuaciones a realizar daba lugar a problemas de inejecución y pérdidas de presupuesto. La modificación introducida al respecto por el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, abre la puerta a la posibilidad de que las ayudas a las ADSG por ejecución de programas de erradicación, control y vigilancia de animales se soliciten después de ejecutar las actuaciones subvencionables; con lo que se gana mucha eficacia y eficiencia de las referidas ayudas. Por lo expuesto, se considera conveniente modificar en ese sentido el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, para incluir la posibilidad de que las ayudas se puedan solicitar con posterioridad a la realización de las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de su efecto directo. Asimismo, el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, prevé que las ayudas a las ADSG se concederán en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, los Reglamentos de ayudas de Estado no regulan el procedimiento de concesión, siendo como es un sistema derivado de Derecho interno. Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el procedimiento normal de concesión será el de concurrencia competitiva, pero permite otros procedimientos de concesión diferentes. En este mismo sentido, la normativa de subvenciones propia de las comunidades autónomas puede asimismo contemplar que sus subvenciones se puedan convocar en regímenes diferentes al de la concurrencia competitiva. Por todo ello, y teniendo en cuenta sus propias competencias de autoorganización, se considera oportuno modificar el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, al objeto de contemplar la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan establecer otro régimen de concesión para este tipo de ayudas, conforme a su propia normativa, cuando se financien con cargo a sus presupuestos en exclusiva. Finalmente, resulta oportuno efectuar puntuales modificaciones en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, y en el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la . . .

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