reclamacion de gastos de bien inmueble común. Buenas noches, respecto a un bien inmueble adquirido proindiviso al 50 % por un matrimonio en régimen de separación de bienes, uno está abonando la comunidad, suministros, ibi e impuestos.. y en su caso demás gastos; en realidad este lo que paga es el que está usando ese bien, aunque no existe pacto escrito ni similar. podría reclamar al otro el 50 % de estos gastos, de todos o de alguno de ellos? En esta línea, estando casados,primero en gananciales y luego en separación de bienes, con dinero de una corriente común se han ido abonando, como abogados que son, los gastos de la mutualidad de la abogacía de ambos y aportaciones a un plan de jubilación, si bien mucho más de uno de ellos; el otro quiere reclamar la mitad del exceso abonado, podría hacerlo? cual sería el momento y procedimiento, se haría en un procedimiento de liquidación del régimen de separación de bienes? sería lo mismo del período de gananciales que el de separación de bienes, o se entiende que respecto al primer momento ya no se puede al haberse otorgado escritura de liquidación de gananciales?çUn saludo (TOL9.907.731)

Mar 24, 2024

TAS5920Re: reclamacion de gastos de bien inmueble comúnSegún se indica en la consulta, uno de los cónyuges está utilizando en exclusiva el inmueble común del matrimonio. Este cónyuge debe abonar los gastos de suministro y de comunidad derivados de esta utilización exclusiva que efectúa del bien común. En cambio, los gastos derivados de la titularidad (como el IBI), deberán ser abonados por ambos esposos. De estos últimos gastos, si alguno ha abonado una cantidad superior al cincuenta por ciento correspondiente a su cuota, tiene derecho a reclamar el reintegro de este importe al otro (art. 1158 CC), a través de un procedimiento de reclamación de cantidad. Como dice la SAP de Zaragoza de 27 de diciembre de 2006: "Los artículos 500 y 501 del Código Civil imponen al usuario/usufructuario la obligación de hacerse cargo de los gastos de conservación, mantenimiento y reparación ordinaria del bien usado/usufructuado, poniendo a cargo del nudo propietario los de carácter extraordinario. Dicho esto, pues, que cuando uno de los condóminos es el único que usa del bien común y, por tanto, sólo él se beneficia, él debe ser quien se haga cargo de los gastos efectuados para poder continuar obteniendo ese beneficio, pues de otra forma se seguiría a su favor un enriquecimiento que por su injusticia debe ser evitado ( SSTS 1922-6-92(sic) y 24-4-00 ). En consecuencia, atribuido a la demandada el uso exclusivo del inmueble, el pago de los gastos de comunidad debe ser puesto a su cargo".Una vez liquidada la sociedad de gananciales, mediante acuerdo de los cónyuges, no procede reclamar ahora cantidad alguna por los pagos efectuados a la mutualidad de la abogacía.Respecto al período en que los cónyuges han estado ya casados en separación de bienes, también al amparo del art. 1158 CC, el cónyuge que haya contribuido al pago del fondo de su consorte, tiene derecho al reintegro, a través de un procedimiento declarativo ordinario de reclamación de cantidad.-----------CTOLRROMOJARORe: reclamacion de gastos de bien inmueble comúnBuenos días, existía un matiz; esos pagos a favor de la cónyugue, plan de jubilación y mutualidad, se hacía con cargo a una cuenta de la que los dos eran cotitulares, y se ingresaban minutas de ambos como abogados; en ese caso ocurre lo mismo que me contestaban?Un saludo-----------TAS5920Re: reclamacion de gastos de bien inmueble comúnDurante el período en que los cónyuges estuvieron sujetos al régimen de gananciales, los honorarios percibidos por ambos en el ejercicio de su profesión eran gananciales (art. 1347.1.º del CC). Por tanto, si con el dinero de la cuenta en que se ingresaban dichos honorarios se abonaron las cuotas de la mutualidad, nada hay que reclamar. Se ha abonado una carga común (art. 1362.4.º del CC) con fondos gananciales.Una vez casados en régimen de separación de bienes, el cónyuge que haya contribuido al pago de la mutualidad de su consorte, tiene derecho al reintegro. Sin embargo, es necesario que pueda acreditar esa contribución con su dinero al pago de las cuotas del otro cónyuge. De la consulta parece desprenderse que, también durante el régimen de separación de bienes, los cónyuges ingresaban en una cuenta común los honorarios que iban percibiendo y que las cuotas de uno de los cónyuges eran superiores a las que tenía que aportar el otro. Siendo esta la situación, es difícil concluir que un cónyuge ha contribuido en mayor medida que el otro a las cuotas de la mutualidad dado que imaginamos que las cantidades ingresadas por cada cónyuge respecto a sus honorarios profesionales no eran idénticas.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=53539 . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Procedimiento de oposición a una resolución administrativa en materia de protección de menores. Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación. Se estiman. La caducidad de la acción apreciada por el tribunal de apelación no es correcta. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 893/2024 – Num. Proc.: 3992/2021 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL10.098.802)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 893/2024 Fecha de sentencia: 24/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del...

VACACIONES NO DISFRUTADAS EN AGOTAMIENTO DE IT. Buenas tardes, Tengo el caso de un trabajador (peón agrícola) que empezó la baja por enfermedad común el día 01/07/2022 hasta el 15/12/2023 y tuvo recaído el 21/12/2023 por lo que cumplió los 545 días el día 01/01/2024 y fue baja por agotamiento de IT.Ahora le han dado la resolución, ha resuelto aprobar con fecha 14-06-2024 la pensión de incapacidad permanente, en el grado de TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL, Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.El trabajador nos pide que le paguemos las vacaciones que no ha disfrutado durante toda la baja médica, como se procedería estando de baja aun por agotamiento de IT, ¿habría que darle la baja total? o ¿ Se hace una nómina estando de baja por agotamiento de IT? o como se procedería en este caso. (TOL10.107.911)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: VACACIONES NO DISFRUTADAS EN AGOTAMIENTO DE ITEl trabajador estará en situación de suspensión, con clave 65, y así debe seguir, pues el contrato no se...

La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido que el cliente deberá pagar los honorarios al abogado afectado. El cliente aceptó la oferta que consiguió su letrado mediante un emoticono en WhatsApp, y tras ello, acudió a otro despacho de abogados para conseguir una mejor, sin pagar los honorarios. Según la sentencia, este emoticono se interpreta inequívocamente como asentimiento, lo que implica conformidad con la indemnización propuesta por la aseguradora y, por ende, el devengo de los honorarios pactados. – Audiencia Provincial de Barcelona – Sección Decimoséptima – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 277/2024 – Num. Proc.: 915/2023 – Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE (TOL10.043.737)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

Reclamación de honorarios El caso comenzó cuando el demandado solicitó los servicios del despacho de abogados, a fin de conseguir una indemnización por un accidente de...

Arrendamiento de local. Denegación de prórroga. Reclamación de indemnización al amparo del art. 34 LAU que establece el derecho del arrendatario a ser indemnizado cuando, queriendo continuar con el arrendamiento, deba abandonar el local por el transcurso del plazo previsto, siempre que de alguna forma el arrendador o un nuevo arrendatario se pudiesen beneficiar de la clientela obtenida por el antiguo arrendatario, o alternativamente, de los gastos de traslado y de los perjuicios derivados del mismo, cuando el arrendatario se vea obligado a trasladar su actividad. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 877/2024 – Num. Proc.: 4135/2019 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.081.735)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 877/2024 Fecha de sentencia: 19/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento:...

Juicio de divorcio. Interés superior de los menores. Suspensión del régimen de visitas con respecto a los hijos. Situación de violencia de género cronificada. Inexistencia de factores para fijar un régimen de visitas a favor del padre. La existencia de vínculos de descendencia no implica necesariamente, en ineludible vinculación, que las visitas sean fijadas cuando se reputen contraproducentes para el desarrollo de la personalidad de los niños. En condiciones normales, los contactos entre padres e hijos son beneficiosos, pero no siempre tienen que serlo. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 915/2024 – Num. Proc.: 6604/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.081.780)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 915/2024 Fecha de sentencia: 26/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento:...

Parte I. Celebración y efectos del matrimonio internacional en España (TOL9.977.281)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

PARTE I. CELEBRACIÓN Y EFECTOS DEL MATRIMONIO INTERNACIONAL EN ESPAÑA1. PLANTEAMIENTO: CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS MATRIMONIOS INTERNACIONALES EN ESPAÑA2El...