TAS5920Re: reclamacion de gastos de bien inmueble comúnSegún se indica en la consulta, uno de los cónyuges está utilizando en exclusiva el inmueble común del matrimonio. Este cónyuge debe abonar los gastos de suministro y de comunidad derivados de esta utilización exclusiva que efectúa del bien común. En cambio, los gastos derivados de la titularidad (como el IBI), deberán ser abonados por ambos esposos. De estos últimos gastos, si alguno ha abonado una cantidad superior al cincuenta por ciento correspondiente a su cuota, tiene derecho a reclamar el reintegro de este importe al otro (art. 1158 CC), a través de un procedimiento de reclamación de cantidad. Como dice la SAP de Zaragoza de 27 de diciembre de 2006: "Los artículos 500 y 501 del Código Civil imponen al usuario/usufructuario la obligación de hacerse cargo de los gastos de conservación, mantenimiento y reparación ordinaria del bien usado/usufructuado, poniendo a cargo del nudo propietario los de carácter extraordinario. Dicho esto, pues, que cuando uno de los condóminos es el único que usa del bien común y, por tanto, sólo él se beneficia, él debe ser quien se haga cargo de los gastos efectuados para poder continuar obteniendo ese beneficio, pues de otra forma se seguiría a su favor un enriquecimiento que por su injusticia debe ser evitado ( SSTS 1922-6-92(sic) y 24-4-00 ). En consecuencia, atribuido a la demandada el uso exclusivo del inmueble, el pago de los gastos de comunidad debe ser puesto a su cargo".Una vez liquidada la sociedad de gananciales, mediante acuerdo de los cónyuges, no procede reclamar ahora cantidad alguna por los pagos efectuados a la mutualidad de la abogacía.Respecto al período en que los cónyuges han estado ya casados en separación de bienes, también al amparo del art. 1158 CC, el cónyuge que haya contribuido al pago del fondo de su consorte, tiene derecho al reintegro, a través de un procedimiento declarativo ordinario de reclamación de cantidad.-----------CTOLRROMOJARORe: reclamacion de gastos de bien inmueble comúnBuenos días, existía un matiz; esos pagos a favor de la cónyugue, plan de jubilación y mutualidad, se hacía con cargo a una cuenta de la que los dos eran cotitulares, y se ingresaban minutas de ambos como abogados; en ese caso ocurre lo mismo que me contestaban?Un saludo-----------TAS5920Re: reclamacion de gastos de bien inmueble comúnDurante el período en que los cónyuges estuvieron sujetos al régimen de gananciales, los honorarios percibidos por ambos en el ejercicio de su profesión eran gananciales (art. 1347.1.º del CC). Por tanto, si con el dinero de la cuenta en que se ingresaban dichos honorarios se abonaron las cuotas de la mutualidad, nada hay que reclamar. Se ha abonado una carga común (art. 1362.4.º del CC) con fondos gananciales.Una vez casados en régimen de separación de bienes, el cónyuge que haya contribuido al pago de la mutualidad de su consorte, tiene derecho al reintegro. Sin embargo, es necesario que pueda acreditar esa contribución con su dinero al pago de las cuotas del otro cónyuge. De la consulta parece desprenderse que, también durante el régimen de separación de bienes, los cónyuges ingresaban en una cuenta común los honorarios que iban percibiendo y que las cuotas de uno de los cónyuges eran superiores a las que tenía que aportar el otro. Siendo esta la situación, es difícil concluir que un cónyuge ha contribuido en mayor medida que el otro a las cuotas de la mutualidad dado que imaginamos que las cantidades ingresadas por cada cónyuge respecto a sus honorarios profesionales no eran idénticas.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=53539 . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma