reclamacion de gastos de bien inmueble común. Buenas noches, respecto a un bien inmueble adquirido proindiviso al 50 % por un matrimonio en régimen de separación de bienes, uno está abonando la comunidad, suministros, ibi e impuestos.. y en su caso demás gastos; en realidad este lo que paga es el que está usando ese bien, aunque no existe pacto escrito ni similar. podría reclamar al otro el 50 % de estos gastos, de todos o de alguno de ellos? En esta línea, estando casados,primero en gananciales y luego en separación de bienes, con dinero de una corriente común se han ido abonando, como abogados que son, los gastos de la mutualidad de la abogacía de ambos y aportaciones a un plan de jubilación, si bien mucho más de uno de ellos; el otro quiere reclamar la mitad del exceso abonado, podría hacerlo? cual sería el momento y procedimiento, se haría en un procedimiento de liquidación del régimen de separación de bienes? sería lo mismo del período de gananciales que el de separación de bienes, o se entiende que respecto al primer momento ya no se puede al haberse otorgado escritura de liquidación de gananciales?çUn saludo (TOL9.907.731)

març 24, 2024

TAS5920Re: reclamacion de gastos de bien inmueble comúnSegún se indica en la consulta, uno de los cónyuges está utilizando en exclusiva el inmueble común del matrimonio. Este cónyuge debe abonar los gastos de suministro y de comunidad derivados de esta utilización exclusiva que efectúa del bien común. En cambio, los gastos derivados de la titularidad (como el IBI), deberán ser abonados por ambos esposos. De estos últimos gastos, si alguno ha abonado una cantidad superior al cincuenta por ciento correspondiente a su cuota, tiene derecho a reclamar el reintegro de este importe al otro (art. 1158 CC), a través de un procedimiento de reclamación de cantidad. Como dice la SAP de Zaragoza de 27 de diciembre de 2006: "Los artículos 500 y 501 del Código Civil imponen al usuario/usufructuario la obligación de hacerse cargo de los gastos de conservación, mantenimiento y reparación ordinaria del bien usado/usufructuado, poniendo a cargo del nudo propietario los de carácter extraordinario. Dicho esto, pues, que cuando uno de los condóminos es el único que usa del bien común y, por tanto, sólo él se beneficia, él debe ser quien se haga cargo de los gastos efectuados para poder continuar obteniendo ese beneficio, pues de otra forma se seguiría a su favor un enriquecimiento que por su injusticia debe ser evitado ( SSTS 1922-6-92(sic) y 24-4-00 ). En consecuencia, atribuido a la demandada el uso exclusivo del inmueble, el pago de los gastos de comunidad debe ser puesto a su cargo".Una vez liquidada la sociedad de gananciales, mediante acuerdo de los cónyuges, no procede reclamar ahora cantidad alguna por los pagos efectuados a la mutualidad de la abogacía.Respecto al período en que los cónyuges han estado ya casados en separación de bienes, también al amparo del art. 1158 CC, el cónyuge que haya contribuido al pago del fondo de su consorte, tiene derecho al reintegro, a través de un procedimiento declarativo ordinario de reclamación de cantidad.-----------CTOLRROMOJARORe: reclamacion de gastos de bien inmueble comúnBuenos días, existía un matiz; esos pagos a favor de la cónyugue, plan de jubilación y mutualidad, se hacía con cargo a una cuenta de la que los dos eran cotitulares, y se ingresaban minutas de ambos como abogados; en ese caso ocurre lo mismo que me contestaban?Un saludo-----------TAS5920Re: reclamacion de gastos de bien inmueble comúnDurante el período en que los cónyuges estuvieron sujetos al régimen de gananciales, los honorarios percibidos por ambos en el ejercicio de su profesión eran gananciales (art. 1347.1.º del CC). Por tanto, si con el dinero de la cuenta en que se ingresaban dichos honorarios se abonaron las cuotas de la mutualidad, nada hay que reclamar. Se ha abonado una carga común (art. 1362.4.º del CC) con fondos gananciales.Una vez casados en régimen de separación de bienes, el cónyuge que haya contribuido al pago de la mutualidad de su consorte, tiene derecho al reintegro. Sin embargo, es necesario que pueda acreditar esa contribución con su dinero al pago de las cuotas del otro cónyuge. De la consulta parece desprenderse que, también durante el régimen de separación de bienes, los cónyuges ingresaban en una cuenta común los honorarios que iban percibiendo y que las cuotas de uno de los cónyuges eran superiores a las que tenía que aportar el otro. Siendo esta la situación, es difícil concluir que un cónyuge ha contribuido en mayor medida que el otro a las cuotas de la mutualidad dado que imaginamos que las cantidades ingresadas por cada cónyuge respecto a sus honorarios profesionales no eran idénticas.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=53539 . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

TS: El registro del bolso de una trabajadora sin estar presente un representante legal (delegado de personal, comité de empresa) o bien, en su ausencia, otro empleado, resulta ilegal. – Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 874/2024 – Num. Proc.: 5761/2022 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.048.683)

by | jul. 3, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 5761/2022Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-AtanceLetrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza...

Alteración catastral, artículo 5.2 LHP. No cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1074/2024 – Num. Proc.: 2660/2023 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.074.251)

by | jul. 3, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 1.074/2024 Fecha de sentencia: 17/06/2024 Tipo de procedimiento: R....

Conflicto colectivo. La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por UGT y anula sendas cláusulas que se fijan en los incentivos que perciben los trabajadores de dicha entidad demandada. La primera que priva a del derecho a la percepción de los objetivos de grupo fijados por la empresa a aquellos trabajadores que hayan sido sancionados por falta grave y muy grave en la comercialización de los productos por implicar la imposición unilateral por el empleador de un régimen disciplinario al margen de la negociación colectiva y por implicar, además, una multa de haber. La segunda que permite que el Jefe de Área reduzca en un 15 por ciento o incluso más en supuestos excepcionales el objetivo a percibir por cada trabajador por contravenir tanto el art. 1256 Cc, como el derecho del empleado a unas condiciones de trabajo predecibles y transparentes. – Audiencia Nacional – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 65/2024 – Num. Proc.: 78/2024 – Ponente: Ramón Gallo Llanos (TOL10.052.730)

by | jul. 3, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Social Letrada de la Administración de Justicia Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº : 65/2024 Fecha de Juicio: 4/6/2024 Fecha...

A los efectos de la devolución de los ingresos indebidos (art. 32 LGT), materializada en una cantidad, consistente en los intereses devengados entre la fecha en que se efectuó el ingreso de los pagos fraccionados -en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, declarada inconstitucionalidad por la sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020, de 1 de julio- y la de su devolución (intereses de demora), la Administración tributaria abonará el interés de esa cantidad (de los intereses de demora), desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la expresada sentencia hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos (principal) por la mecánica propia del impuesto (art. 31LGT), al resultar la liquidación inferior a lo ingresado. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 824/2024 – Num. Proc.: 8429/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.032.890)

by | jul. 2, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 824/2024 Fecha de sentencia: 13/05/2024 Tipo de procedimiento: R....

Delito de abuso sexual continuado. Motivo de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que encubre uno puro motivo de error en la valoración de la prueba, sin sujetarse a las pautas del motivo por “error facti” del art. 849.2º LECrim, cuando el asunto ha superado el juicio de revisión tras recurso de apelación ante el TSJ, y se repiten alegaciones en casación. Doctrina de la Sala: no cabe convertir la casación en una doble segunda instancia, ni puede el TS, en su función de control casacional, entrar en una nueva reevaluación de una prueba no practicada a su presencia. Valor del conocido como triple test, en orden a la valoración del testimonio de la víctima, solo como pauta orientativa, no como regla necesaria, del que, incluso, cabría prescindir, en atención a la solidez de dicho testimonio. Importancia de acudir a elementos de corroboración del testimonio de la víctima. Prueba pericial consistente en la declaración de la doctora bajo la que estuvo en tratamiento la víctima, que, en ningún caso, comparece en la doble condición de testigo-perito. Cuestionado su testimonio por falta de objetividad, se rechaza la queja, porque no se objetó su proposición como prueba, ni se planteó su recusación; también porque impulsó a la víctima a que presentase la querella, que se rechaza también, en la medida que, como profesional de la medicina, por la vía del art. 262 LECrim. podría ella misma haber formulado denuncia por los hechos que conoció por razón de su profesión. Partida indemnizatoria que, concedida en una cantidad en la instancia, se duplica en apelación, lo que recurre el condenado en atención al criterio de la Sala de que es cuestión sujeta al arbitrio del tribunal sentenciador, pero que se rechaza en atención a la mejor precisión de las bases de dicha indemnización por parte del tribunal de apelación. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 456/2024 – Num. Proc.: 1785/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.040.595)

by | jul. 2, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 456/2024 Fecha de sentencia: 23/05/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento:...

TS: Modificación de medidas definitivas de procedimiento de divorcio. Limitación temporal del uso de la vivienda familiar adjudicada a la madre e hijo con discapacidad. Los órganos jurisdiccionales deberán ponderar las circunstancias concurrentes para la determinación del plazo de atribución temporal del uso de la vivienda familiar cuando sea conveniente la conservación temporal de tal uso a favor del hijo con discapacidad. Serán factores a tener en cuenta, al respecto, el grado de discapacidad, las concretas deficiencias intelectuales, mentales, físicas o sensoriales que padezca, la adaptación de la vivienda a sus limitaciones, la proximidad a los centros de atención, asistencia e integración laboral, las posibilidades económicas de los progenitores, entre otras, en función de las cuales deberá motivarse la decisión que se adopte. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 757/2024 – Num. Proc.: 4313/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.052.569)

by | jul. 2, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 757/2024 Fecha de sentencia: 29/05/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento:...