TAS5920Re: recurso contra sentencia absolutoria, alegacion eximente- visos de prosperar de un recurso de apelación contra una sentencia absolutoria ante la AP En primer lugar a pesar de que la sentencia fuera absolutoria, si alegó la existencia de eximentes y no ha habido respuesta podría haber solicitado el complemento de la sentencia al que se refiere el art. 267.5 de la LOPJ, desconocemos si está en plazo (5 días). En principio, el absuelto no puede recurrir una sentencia que no le produzca ningún gravamen, no es agraviado por la resolución dictada. Pocos casos son los que si se ha admitido el recurso, así, la STS 321/2018 de 29 de junio (Tol 6.660347) admitió el recurso porque la absolución lo había sido por considerar los hechos prescritos, pero en los hechos probados se consideraba que el acusado se había apropiado de unas acciones de una sociedad y la referida resolución considera que esta declaración de los hechos supone un gravamen legitimador para interponer un recurso. Esta sentencia cita otra de casos similares. En su caso, lo que la sentencia hace es no considerar probado el hecho, pero al no referirse a las eximentes planteadas por la defensa, la sentencia dictada consideramos que adolece de incongruencia omisiva, falta de pronunciamiento sobre determinada cuestión y ello, vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), con lo que podría recurrir y solicitar la nulidad de la sentencia y la retroacción al órgano de enjuiciamiento para que integre las peticiones efectuadas que no han sido valoradas. Como siempre, la admisión del recurso quedará al arbitrio judicial. - EN LA IMPUGNACIÓN del recurso, puedo insistir en la concurrencia de las citadas eximentes o tengo que interponer recurso de apelación contra la sentencia por no decir nada sobre dicha alegación, aunque sea absolutoriaConsideramos que en la impugnación no puede plantear ese tema, las posibilidades son: 1.- Recurrir directamente la sentencia.2.- Una vez interpuesto recurso de apelación por la acusación, adherirse el mismo recurriendo e impugnando.Así el art. 790.1 de la Lecrim dice: “La parte que no hubiera apelado en el plazo señalado podrá adherirse a la apelación en el trámite de alegaciones previsto en el apartado 5, ejercitando las pretensiones y alegando los motivos que a su derecho convengan. En todo caso ese recurso quedará supeditado a que el apelante mantenga el suyo.”. Es decir, espera para ver si la acusación recurre y si recurre presenta escrito de adhesión alegando la vulneración de la tutela judicial efectiva a la que nos hemos referido y de impugnación de los motivos que plantee la acusación particular. . en fase de conclusiones se me olvidó alegar la atenuante de dilaciones indebidas, aunque en el informe final insistí en ella, esta atenuante debe ser estimada de oficio por el juez en caso de concurrir? podría alegar en vía de impugnación del recurso de apelación? Efectivamente la atenuante de dilaciones indebidas puede estimarse de oficio. En el recurso de apelación o apelación adhesiva deberá formular un motivo de infracción de ley por inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 del CP-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=56407 . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma