Recurso de apelación directo ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, contra Auto del Juzgado Central que decreta la prisión provisional comunicada y sin fianza. (TOL9.845.722)

febr. 9, 2024

 Artículos 766 LECRIM

A LA SALA DE AUDIENCIA NACIONAL DE ... 

Dña.  …, Procuradora de los Tribunales, en nombre de D. …, cuya representación consta acreditada en el Procedimiento Sumario nº ………, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, habiendo sido notificado en fecha …, Auto mediante el cual acuerda la prisión de mí representado mediante el presente escrito interpongo RECURSO DE APELACIÓN, a tenor de lo previsto en los artículos 766 de la LECRIM y, ello en base a las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA. – En primer lugar, esta parte se encuentra sorprendida por la declaración del Auto def fecha ... del Juzgado Central de Instrucción nº ... de ... en el cual se adopta la prisión provisional comunicada y sin fianza, cuando a nuestro parecer no existen indicios suficientes para ello.

Toda la doctrina existente sobre la motivación, que adquiere si cabe mayor énfasis cuando de lo que se trata es de la restricción de derechos fundamentales, se vulnera en el presente caso, dándose cumplimiento a la exigencia que tal órgano —el Tribunal Constitucional— requiere, cual es que se genere efectiva indefensión. Si cuando solicitábamos la libertad de D. …, alegamos que el Auto de Prisión es impreso e inmotivado.

Todo ello, tal y como ya manifestamos dificulta gravemente del derecho de defensa y, ello por cuanto, no existiendo ni siquiera una relación de cuáles son los hechos que motivan la prisión, difícilmente se podrán combatir los mismos.

La ausencia de motivación, implica la inexistencia de fundamento, tanto en cuanto a los hechos por los que se acuerda dictar la medida privativa de libertad, como en cuanto a los fundamentos jurídicos, más aún si tenemos en cuenta que tal medida restrictiva de derechos es definida como de aplicación excepcional, subsidiaria y provisional, quedando supeditada su aplicación a una estricta necesidad y subsidiaridad, que se traduce tanto en la eficacia de la medida como en la ineficacia de otras de menos intensidad coactiva (STC 108/1984).

Ya manifestado el TC, entre otras, en la sentencia nº 128/1995, de 26 de Julio (Tol 82867) que «la falta de motivación de la resolución que determine la prisión provisional afecta primordialmente, por la vía de uno de sus requisitos formales esenciales, a la propia existencia del supuesto habilitante para la privación de la libertad y, por lo tanto, al propio derecho a la misma».

SEGUNDO. – Expresamos las siguientes argumentaciones frente a la cual esperamos alguna respuesta por parte de la Audiencia: 

En cuanto a la conducta de mí representado, no consta en las actuaciones indicio alguno de la comisión por parte de este, de un delito de contrabando y contra la salud pública.

Mi representado es hermano de D. …, quien desde hace más de catorce años es consumidor de heroína y cocaína. Este acudió a la estafeta postal de ..., con anterioridad al día que fue detenido en dos ocasiones, sin que fuera acompañado por mí representado. En su declaración ha manifestado, este hecho, así como la ignorancia total de su hermano, mi representado, de lo que verdaderamente iba a recoger de la referida estafeta de correos. Así el sábado …, D. … solicito de mí representado le llevará a … a recoger una medicación, que para la deshabituación a la droga le iba a ser remitida. Juan Carlos, único miembro de la familia que dispone de vehículo — aún cuestionando a su hermano sobre ¿por qué la medicación se la mandaban a …? —, dada la insistencia de este e ignorante del contenido real del envió, lo acerco a … en su vehículo.

Ello, no nos ha de parecer irracional, si tenemos en cuenta que de … (donde vive mi representado), a …, en la actualidad y por la Autovía, únicamente se invierte media hora.

El desconocimiento por parte de D.… de lo que su hermano iba a recoger, tampoco le hizo sospechar, sobre el lugar en que este le manifestó estacionará su vehículo.

Ningún indicio existe de que mi mandante tuviera conocimiento del contenido del paquete, y no existiendo ello, no existe delito, procediendo a acordar . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...