El artículo 65 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en la versión aprobada por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica este reglamento, dispone que, a los efectos de determinar la situación nacional de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral, de acuerdo con la información suministrada por los servicios públicos de empleo autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada provincia o demarcación territorial que, en su caso, establezca la correspondiente administración autonómica, así como para Ceuta y Melilla. En las provincias insulares, el catálogo podrá establecerse para cada isla o agrupación de ellas. La reforma del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, constituyó una oportunidad para mejorar el proceso de elaboración y el contenido del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. A tal efecto, ha cobrado especial relevancia desde entonces la labor de los grupos de trabajo en el seno de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, en los que se trata la determinación de la situación nacional de empleo. Para la confección de este catálogo, el Servicio Público de Empleo Estatal ha tenido en cuenta criterios técnicos acerca del impacto sobre el empleo de la inclusión de las ocupaciones relacionadas con el sector de Marina Mercante, así como de los entrenadores y deportistas profesionales. Estos criterios se han establecido conjuntamente con las unidades de la Administración General del Estado, que por su ámbito de actividad tienen autoridad y conocimiento sobre las materias relacionadas con dichas ocupaciones. La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero. Así conforme a la competencia que el mencionado artículo 65 confiere al Servicio Público de Empleo Estatal, esta Dirección General ha elaborado el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, con vigencia para el primer trimestre de 2024, habiendo sido consultada la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. En su virtud, dispongo: La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, incluyéndose su contenido en el anexo adjunto. Madrid, 22 de diciembre de 2023.El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy. ANEXO Definitivo Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura 1.er trimestre 2024
Código
Ocupación
Comunidad Autónoma/Provincia
3721.104.4
Deportistas profesionales.
Ocupaciones aprobadas por Acuerdo con la Secretaría de Estado para el Deporte, que aparecen en todas las provincias e islas.
3722.102.9
Entrenadores deportivos.
3151.101.4
Frigoristas navales.
Ocupaciones aprobadas, a propuesta de la Administración General del Estado, en el sector de la Marina Mercante, que aparecen en todas las provincias costeras, más LLeida y Madrid.
3151.102.5
Jefes de máquinas de buque mercante.
3151.103.6
Maquinistas navales.
3151.104.7
Mecánicos de litoral.
3151.105.8
Mecánicos navales.
3152.104.4
Pilotos de buques mercantes.
3152.106.6
Sobrecargos de buques.
3833.101.5
Oficiales radioelectrónicos de la marina mercante.
5110.101.5
Cocineros de barco.
5821.101.8
Auxiliares de buques de pasaje.
5821.103.6
Camareros de barco.
5821.104.5
Mayordomos de buque.
8192.101.0
Caldereteros (maestranzas).
8192.102.1
Engrasadores de máquinas de barcos.
8340.101.5
Bomberos de buques especializados.
8340.102.6
Contramaestres de cubierta (excepto pesca).
8340.103.7
Marineros de cubierta (excepto pesca).
8340.104.8
Mozos de cubierta.
7132.101.3
Carpinteros de aluminio, metálico y PVC.
Ocupaciones para todas las provincias.
7132.102.4
Montadores de carpintería metálica, aluminio y PVC.
7510.101.5
Instaladores electricistas de edificios y viviendas.
7510.103.3
Instaladores electricistas, en general.
8332.105.2 . . .
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