Revisión de sentencias firmes como consecuencia de una legislación posterior más favorable. Hay que considerar íntegramente la legislación para hacer la comparación, lo que supone contar con las reglas penológicas sobre concurso real del art. 76 CP: rebajar nominalmente las penas impuestas cuando eso no supone reducir el máximo de cumplimiento, al tiempo que se añaden otras medidas (libertad vigilada) y penas conjuntas (inhabilitaciones), no resulta beneficioso. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 755/2024 – Num. Proc.: 10783/2023 – Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA (TOL10.123.198)

set. 10, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 755/2024

Fecha de sentencia: 24/07/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10783/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 29/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: IPR

Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

RECURSO CASACION (P) núm.: 10783/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 755/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 24 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación con el número 10783/2023 interpuesto por Pedro Jesús, representado por la Procuradora Sra. Dª. Ana Fuentes Hernangomez y bajo la dirección letrada de Dª. Mercedes San Vicente Jiménez, contra el Auto de fecha 24 de abril de 2023, dictado por la Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid recaído en la Ejecutoria Penal nº 71/2010 que acordó no revisar su sentencia nº 20/2010 de fecha 23 de marzo por razón de la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

PRIMERO.- La Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó Auto de fecha fecha 24 de abril de 2023 de revisión sentencia tras la reforma LO 10/22 y cuyos Antecedentes rezan así:

" PRIMERO.- Por sentencia de fecha 23 de marzo de 2010 fue condenado D. Pedro Jesús como autor responsable de tres delitos de agresión sexual con acceso carnal a personas vulnerables por edad tipificado en el artículos 178, 179 y 180,1-3° del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , imponiéndole por cada delito la pena de 14 años de prisión con. la accesoria de inhabilitación del artículo 55 de dicho texto legal.

SEGUNDO.- Por la defensa del penado se ha interesado la revisión de la sentencia conforme a la LO 10/22 ,de 6 de septiembre .

El Ministerio Fiscal se ha opuesto a dicha revisión".

SEGUNDO.- El Auto contiene la siguiente Parte Dispositiva:

" LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR la revisión de la sentencia dictada por esta Sala de fecha 23 de marzo de 2010 en la que fue condenado D. Pedro Jesús como autor responsable, entre otros, de tres delitos de agresión sexual con acceso carnal a personas vulnerables por edad tipificados en el artículos 178, 179 y 180,1-3° del . Código Penal, manteniéndose las penas impuestas en la misma.

Notifíquese esta resolución-al penado y a las demás partes, previniéndoles de que contra la misma cabe Recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del tribunal . . .

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