Se desestima el recurso formulado por el condenado como autor de dos delitos, ambos continuados, de abusos sexuales sobre menores de trece años del art. 183.1 CP, en relación de concurso medial con dos delitos, también continuados, de elaboración y distribución de material pornográfico con menores, de los arts. 189.1.a y b y 189.2 y 3 CP, en redacción vigente a la fecha de los hechos. No puede considerarse que la regulación resultante de la LO 10/2022 resulte para el penado más favorable. El art. 183.1 CP aplicado establecía una pena abstracta de 2 a 6 años de prisión. Tras la reforma, esas mismas conductas se regulan en el art. 181.1 CP, asociando a las mismas idéntica pena privativa de libertad, además de otras, privativas de derechos, establecidas en el artículo 192.3, que no se encontraban vigentes con anterioridad. Estos delitos se encuentran, además, en concurso medial con los de elaboración y distribución de pornografía infantil, los cuales no han sido modificados por la LO 10/2022, aunque sí lo fueron con anterioridad (sin que haya sido objeto de discusión, ni se aborde en el auto impugnado, ni el recurrente suscite aquí, el carácter más o menos favorable de aquella modificación), y dicha relación de concurso medial conlleva la aplicación preceptiva de lo dispuesto en el art. 77.1 y 3 CP. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 598/2024 – Num. Proc.: 10443/2023 – Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA (TOL10.074.033)

jul. 19, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 598/2024

Fecha de sentencia: 13/06/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10443/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

Transcrito por: ASO

Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

RECURSO CASACION (P) núm.: 10443/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 598/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 13 de junio de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por DON Luis María, contra el auto dictado el 16 de enero de 2023, por la Audiencia Provincial de Palencia, sección primera, en la Ejecutoria núm. 8/2017, por el que se acordó denegar la revisión de la condena impuesta al más arriba reseñado mediante Sentencia núm. 4/2017, dictada el 30 de marzo, en el rollo sumario núm. 2/2017, por la que se condenó al recurrente como autor penalmente responsable de dos delitos de abusos sexuales continuados en concurso medial con dos delitos continuados de tenencia, producción y distribución de material pornográfico de menores y en concurso de normas con un delito de exhibicionismo y provocación sexual. Los/a Magistrados/a componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Han sido partes en el presente procedimiento como recurrente, DON Luis María , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Rosa Antón Beltrán, con la asistencia técnica del Letrado don César Mata Martín; y ejerciendo la acción pública el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura.

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Palencia incoó procedimiento núm. 750/2014, por presuntos delitos de abusos sexuales, tenencia, producción y distribución de material pornográfico y exhibicionismo y provocación sexual contra Luis María. Una vez conclusas las actuaciones, las remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Palencia, sección primera, que incoó procedimiento sumario núm. 12/2017, y con fecha 30 de marzo de 2017 dictó Sentencia núm. 4, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Se declara probado a tenor de la conformidad prestada por el acusado con el contenido del escrito de acusación del Ministerio Fiscal y de la Acusación particular que el acusado Luis María, nacido en DIRECCION000- DIRECCION001 (Ecuador) el NUM000-1973, cuando las menores Asunción (nacida el día NUM001.2002) y Blanca (nacida el día NUM002.2002) aún no habían cumplido 13 años, entre el año 2013 y hasta junio de 2014, movido por su ánimo libidinoso, y aprovechado el respeto que le tenían las niñas . . .

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