SEGUNDA PARTEMANIFESTACIONES DE ODIO PENALMENTE RELEVANTES Y SU PERSECUCIÓN EN LA SOCIEDAD DIGITAL7. El enaltecimiento del terrorismo: ¿Un delito inconstitucional, incoherente e inútil, o simplemente incomprendido?1Alfonso Galán MuñozCatedrático de Derecho penalUniversidad Pablo de Olavide, de SevillaI. UN DELITO, MIL PROBLEMAS.El enaltecimiento del terrorismo no es, pese a lo que se pudiera pensar, un delito de reciente creación o introducción en nuestro ordenamiento. Fue ya en el año 2000, cuando la Ley Orgánica 7/2000 introdujo dicha figura en nuestro Código penal, tras un prolongado periodo de ausencia de delitos específicamente sancionadores de actuaciones apologéticas de dicho fenómeno criminal. Una ausencia que muy posiblemente se derivó de sucesivas Sentencias emitidas por nuestro TC con respecto al delito de apología del terrorismo vigente con anterioridad a la aprobación del Código del 95 que restringieron su posible ámbito de aplicación de forma significativa2.De hecho, también es más que probable que fuese este precedente jurisprudencial el que llevó a que el delito de enaltecimiento del terrorismo, aprobado en el año 2000, fuese, durante años, una figura que, pese a llevar bastante tiempo ya vigente, tuvo una escasa presencia en el día a día de nuestros tribunales.Todo cambió, sin embargo, hace relativamente poco. De pronto, se empezó a producir una verdadera avalancha de procedimientos penales e incluso de sentencias condenatorias referidas a este delito. Se llegó incluso a afirmar que esta figura había pasado a vivir una especie de "edad de oro", dada la profusa utilización que nuestros tribunales estaban realizando de la misma3. Muchos fueron los casos en los que se utilizó para perseguir e incluso para condenar penalmente desde a raperos, a twitteros hasta a simples titiriteros por difundir algunos mensajes, tal vez polémicos y no de muy buen gusto, pero que presentaban una lesividad, cuanto menos, cuestionable a la hora de justificar que se les pudiese imponer la severa pena que el enaltecimiento preveía para sus autores.Los ejemplos son numerosos y de sobra conocidos. Casandra Vera, el grupo teatral La Disidencia, Zapata, Cesar Strawberry, Valtonic o Pablo Hasel son solo algunos de los nombres que dieron lugar a resoluciones polémicas que fomentaron el debate doctrinal y social sobre los problemas que la aplicación de la figura de la que venimos hablando venía a plantear, sobre todo, como consecuencia de la aparición de aquella tendencia jurisprudencial que mantuvo, apoyándose en lo que el texto de la propia Exposición de motivos de Ley Orgánica que creó esta figura4, que era un delito que castigaría cualquiera de las manifestaciones de las que hablaba, (las enaltecedoras o justificadoras del terrorismo o de los terroristas y también las humillantes de sus víctimas o de sus familiares), por el mero hecho de que generaban un sentimiento de rechazo social generalizado y eran consideradas como inadmisibles para la mayor parte de la población5.Evidentemente, así entendido, el delito de enaltecimiento gozaba de una extensión que le permitiría castigar, por ejemplo, a toda expresión glorificadora de los actos delictivos cometidos por cualquier manifestación terrorista o de sus autores, ya fuese dicho terrorismo un movimiento actual y vigente, como el yihadista, o uno que, por el contrario, hubiese desaparecido o dejado de actuar, como sucedía con ETA o incluso con el de los mucho más lejanos GRAPO y que los sancionaría con total independencia de quien fuera el que la emitiese y como lo hiciese. Cualquiera de estas expresiones se entendía generarían un sentimiento de rechazo y repudio por parte de la mayoría social y, por ello, podían y debían ser sancionadas penalmente.¿Qué decir entonces del otro grupo de expresiones que también castigaba el delito de enaltecimiento del terrorismo, las tendentes a humillar a las víctimas? Si las justificadoras o glorificadoras del terrorismo y de los terroristas ya generaban un sentimiento generalizado de rechazo social, aún más lo harían aquellas expresiones que ahondaban en el dolor y padecimiento de quienes habían sufrido las consecuencias de tan execrable fenómeno delictivo, bien por haberlo padecido en sus propias carnes, bien por haberlo hecho en las de alguno de sus familiares. Las expresiones que humillaban a las víctimas del terrorismo . . .
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