TJUE; 07-09-2023. IVA. Sistema común del impuesto sobre el valor añadido. Directiva 2006/112/CE. Principio de neutralidad del IVA. Principio de efectividad. Tipo de IVA demasiado elevado en una factura de compra. Devolución de la cantidad recaudada en exceso. Acción directa contra la Administración. Incidencia del riesgo de una doble devolución del mismo IVA. – Tribunal de Justicia – Sala Octava – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Rec.: C-453/22 (TOL9.690.366)

oct. 20, 2023

Asunto C-453/22. Procedimiento prejudicial -- Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) -- Directiva 2006/112/CE -- Principio de neutralidad del IVA -- Principio de efectividad -- Tipo de IVA demasiado elevado en una factura de compra -- Devolución de la cantidad recaudada en exceso -- Acción directa contra la Administración -- Incidencia del riesgo de una doble devolución del mismo IVA. Fiscalidad, Impuesto sobre el valor añadido

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 7 de septiembre de 2023 (*)

«Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Principio de neutralidad del IVA — Principio de efectividad — Tipo de IVA demasiado elevado en una factura de compra — Devolución de la cantidad recaudada en exceso — Acción directa contra la Administración — Incidencia del riesgo de una doble devolución del mismo IVA»

En el asunto C‑453/22,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Finanzgericht Münster (Tribunal de lo Tributario de Münster, Alemania), mediante resolución de 27 de junio de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de julio de 2022, en el procedimiento entre

Michael Schütte

y

Finanzamt Brilon,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. M. Safjan, Presidente de Sala, la Sra. K. Jürimäe (Ponente), Presidenta de la Sala Tercera, y el Sr. N. Piçarra, Juez;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de Michael Schütte, por el Sr. H. Nieskens, Rechtsanwalt;

–        en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. J. Möller y N. Scheffel, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno checo, por los Sres. O. Serdula, M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes;

–        en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. J. Jokubauskaitė y el Sr. L. Mantl, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010 (DO 2010, L 189, p. 1) (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»), y de los principios de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y de efectividad.

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el demandante en el litigio principal, el Sr. Michael Schütte, y el Finanzamt Brilon (Oficina Tributaria de Brilon, Alemania; en lo sucesivo, «Oficina Tributaria») en relación con el derecho a obtener, por razones de equidad, la exención del IVA reclamado a posteriori por la Administración tributaria alemana e intereses sobre el importe de dicho impuesto.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

3        El artículo 168, letra a), de la Directiva del IVA establece lo siguiente:

«En la medida en que los bienes y los servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas, el sujeto pasivo tendrá derecho, en el Estado miembro en el que realice estas operaciones, a deducir del importe del impuesto del que es deudor los siguientes importes:

a)      el IVA devengado o pagado en dicho Estado miembro por los bienes que le hayan sido o le vayan a ser entregados y por los servicios que le hayan sido o le vayan a ser prestados por otro sujeto pasivo».

4        A tenor del artículo 178, letra a), de dicha Directiva, para poder ejercer el derecho a la deducción contemplado en su . . .

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