TJUE; 08-01-2024. El trabajador que no haya podido disfrutar de todos los días de sus vacaciones anuales retribuidas antes de dimitir tiene derecho a una compensación económica. – Tribunal de Justicia – Sala Primera – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Proc.: C218/22 (TOL9.842.671)

febr. 2, 2024

El Tribunal de Justicia confirma que el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que prohíbe el pago a un trabajador de una compensación económica por los días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados cuando dicho trabajador pone fin voluntariamente a su relación laboralSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)de 18 de enero de 2024 (*)«Procedimiento prejudicial -- Política social -- Directiva 2003/88/CE -- Artículo 7 -- Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea -- Compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados abonada al término de la relación laboral -- Normativa nacional que prohíbe el pago de esta compensación en caso de renuncia voluntaria de un empleado público -- Control del gasto público -- Necesidades organizativas del empleador público»En el asunto C‑218/22,que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale di Lecce (Tribunal de Lecce, Italia), mediante resolución de 22 de marzo de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de marzo de 2022, en el procedimiento entreBUyComune di Copertino,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),integrado por el Sr. A. Arabadjiev, Presidente de Sala, y los Sres. T. von Danwitz, P. G. Xuereb y A. Kumin y la Sra. I. Ziemele (Ponente), Jueces;Abogada General: Sra. T. Ćapeta;Secretario: Sr. A. Calot Escobar;habiendo considerado los escritos obrantes en autos;consideradas las observaciones presentadas:- en nombre de BU, por la Sra. A. Russo, avvocata;- en nombre del Comune di Copertino, por la Sra. L. Caccetta, avvocata;- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por la Sra. L. Fiandaca, avvocato dello Stato;- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. B.‑R. Killmann y la Sra. D. Recchia, en calidad de agentes;oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 8 de junio de 2023;dicta la siguienteSentencia1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9), y del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre BU, antiguo empleado público del Comune di Copertino (Ayuntamiento de Copertino, Italia), y este último en relación con la negativa a abonar a BU una compensación económica por los días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados en la fecha de extinción de la relación de servicio resultante de la renuncia voluntaria de BU para acogerse a la jubilación anticipada.Marco jurídicoDerecho de la Unión3 El considerando 4 de la Directiva 2003/88 enuncia:«La mejora de la seguridad, de la higiene y de la salud de los trabajadores en el trabajo representa un objetivo que no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico.»4 El artículo 7 de la Directiva 2003/88, rubricado «Vacaciones anuales», establece:«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.»Derecho italiano5 El artículo 36, apartado 3, de la Constitución Italiana establece:«El trabajador tendrá derecho al descanso semanal y a vacaciones anuales retribuidas y no podrá renunciar a él.»6 El artículo 2109 del Codice civile (C . . .

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