Asunto C-57/22. Procedimiento prejudicial Política social Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores Ordenación del tiempo de trabajo Directiva 2003/88/CE Artículo 7, apartado1 Derecho a vacaciones anuales retribuidas Trabajador por cuenta ajena ilícitamente despedido y readmitido en sus funciones mediante resolución judicial Exclusión del derecho a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el período comprendido entre el despido y la readmisión Período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de la readmisión. Libre circulación de los trabajadores, Política social, Aproximación de las legislaciones
Citas:
Directiva 2003/88 -A07P1
Edición provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 12 de octubre de 2023 (*)
«Procedimiento prejudicial — Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7, apartado 1 — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Trabajador por cuenta ajena ilícitamente despedido y readmitido en sus funciones mediante resolución judicial — Exclusión del derecho a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el período comprendido entre el despido y la readmisión — Período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de la readmisión»
En el asunto C‑57/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Nejvyšší soud (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, República Checa), mediante resolución de 6 de diciembre de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de enero de 2022, en el procedimiento entre
YQ
y
Ředitelství silnic a dálnic ČR,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por el Sr. P. G. Xuereb, en funciones de Presidente de Sala, y el Sr. A. Kumin y la Sra. I. Ziemele (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. J. Richard de la Tour;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre de YQ, por el Sr. Z. Odehnal, advokát;
– en nombre de la Ředitelství silnic a dálnic ČR, por el Sr. L. Smejkal, advokát;
– en nombre de la Comisión Europea por las Sras. P. Němečková y D. Recchia, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre YQ y la Ředitelství silnic a dálnic ČR (Dirección de Carreteras y Autopistas de la República Checa; en lo sucesivo, la «ŘSD») en relación con la negativa a conceder a YQ una compensación financiera por los días de vacaciones anuales no disfrutados.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 El artículo 7 de la Directiva 2003/88, titulado «Vacaciones anuales», establece lo siguiente:
«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.
2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.»
Derecho checo
4 El artículo 69 de la zákon č. 262/2006 Sb., zákoník práce (Ley n.º 262/2006, por la que se . . .
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