TJUE; 16-11-2023. El artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en la fecha del despacho a consumo en un Estado miembro de un vehículo matriculado por primera vez en otro Estado miembro, se calcule un impuesto sobre vehículos según las normas aplicables en esa fecha, cuando, en el momento de la primera matriculación de dicho vehículo, estaba en vigor una versión anterior de la normativa relativa a dicho impuesto que llevaría a aplicar una imposición más baja y de la que pudieron beneficiarse vehículos similares, con las mismas características pertinentes que ese vehículo, pero matriculados por primera vez en ese primer Estado miembro, si, y en la medida en que, la cuantía del impuesto percibido sobre el mismo vehículo importado excede de la cuantía del valor residual del impuesto que se incorpora al valor de los vehículos nacionales similares presentes en el mercado nacional de vehículos de segunda mano – Tribunal de Justicia – Sala Octava – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Proc.: C349/22 (TOL9.787.317)

des. 22, 2023

Asunto C-349/22. Petición de decisión prejudicial planteada por Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa - CAAD). Procedimiento prejudicial - Artículo 110 TFUE Tributos internos - Prohibición de tributos discriminatorios - Impuesto sobre vehículos Vehículos de segunda mano importados de otros Estados miembros - Aplicación de tarifas diferentes en función de la fecha de matriculación de un vehículo en Portugal.SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 16 de noviembre de 2023 (*) «Procedimiento prejudicial -- Artículo 110 TFUE -- Tributos internos -- Prohibición de tributos discriminatorios -- Impuesto sobre vehículos -- Vehículos de segunda mano importados de otros Estados miembros -- Aplicación de tarifas diferentes en función de la fecha de matriculación de un vehículo en Portugal» En el asunto C‑349/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa -- CAAD) [Tribunal Arbitral Tributario (Centro de Arbitraje Administrativo -- CAAD), Portugal], mediante resolución de 23 de mayo de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 31 de mayo de 2022, en el procedimiento entreNM yAutoridade Tributária e Aduaneira, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava), integrado por el Sr. N. Piçarra, Presidente de Sala, y los Sres. M. Safjan y N. Jääskinen (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. N. Emiliou; Secretario: Sr. A. Calot Escobar; habiendo considerado los escritos obrantes en autos; consideradas las observaciones presentadas: - en nombre de NM, por el Sr. P. Carido, advogado; - en nombre del Gobierno portugués, por las Sras. P. Barros da Costa, A. Pimenta y A. Rodrigues y por el Sr. N. Vitorino, en calidad de agentes; - en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. M. Björkland y la Sra. I. Melo Sampaio, en calidad de agentes; vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones; dicta la siguienteSentencia 1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 110 TFUE.2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre NM y la Autoridade Tributária e Aduaneira (Administración Tributaria y Aduanera, Portugal; en lo sucesivo, «autoridad tributaria»), en relación con la liquidación del impuesto sobre vehículos (en lo sucesivo, «impuesto») previsto por el Código do Imposto sobre Veículos (Código del Impuesto sobre Vehículos) por lo que respecta a un automóvil importado en Portugal por NM.Marco jurídico 3 El artículo 2, apartado 1, letra a), del Código del Impuesto sobre Vehículos, titulado «Ámbito de aplicación objetivo», dispone: «Estarán sujetos al impuesto los siguientes vehículos: a) turismos, considerándose como tales los automóviles cuyo peso bruto no supere los 3 500 [kilogramos (kg)] y cuya capacidad no exceda de nueve plazas sentadas, incluida la del conductor, que se destinen al transporte de personas».4 El artículo 3, apartado 1, de ese Código, titulado «Ámbito de aplicación subjetivo», establece: «Serán sujetos pasivos del impuesto los operadores registrados, los operadores reconocidos y los particulares, tal como se definen en el presente Código, que procedan al despacho a consumo de los vehículos sujetos a imposición, considerándose como tales a las personas en cuyo nombre se emita la declaración aduanera de vehículos.»5 El artículo 5 de dicho Código, titulado «Hecho imponible», tiene el siguiente tenor: «1 - Constituye el hecho imponible del impuesto la fabricación, el montaje, la admisión o la importación de vehículos sujetos a imposición en el territorio nacional que deban ser matriculados en Portugal. [...] 3 - A efectos del presente Código, se entenderá por: a) "admisión": la entrada en el territorio nacional de un vehículo originario de otro Estado miembro de la Unión Europea o despachado a libre práctica en este último».6 El artículo 6 del mismo Código, titulado «Devengo», dispone: «1 - En los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo . . .

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