Asunto C-472/22. Procedimiento prejudicial - Artículo 49 TFUE - Libertad de establecimiento - Artículos 63 TFUE y 65 TFUE - Libre circulación de capitales - Impuesto sobre la renta de las personas físicas - Ventaja fiscal en materia de tributación de las plusvalías por las transmisiones de participaciones en pequeñas empresas - Exclusión de las empresas establecidas en otros Estados miembros - Concepto de práctica abusiva.SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 16 de noviembre de 2023 (*) «Procedimiento prejudicial -- Artículo 49 TFUE -- Libertad de establecimiento -- Artículos 63 TFUE y 65 TFUE -- Libre circulación de capitales -- Impuesto sobre la renta de las personas físicas -- Ventaja fiscal en materia de tributación de las plusvalías por las transmisiones de participaciones en pequeñas empresas -- Exclusión de las empresas establecidas en otros Estados miembros -- Concepto de "práctica abusiva"» En el asunto C‑472/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa -- CAAD) [Tribunal Arbitral Tributario (Centro de Arbitraje Administrativo -- CAAD), Portugal], mediante resolución de 9 de julio de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de julio de 2022, en el procedimiento entreNO yAutoridade Tributária e Aduaneira, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta), integrado por el Sr. T. von Danwitz (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. P. G. Xuereb y A. Kumin, Jueces; Abogado General: Sr. A. M. Collins; Secretario: Sr. A. Calot Escobar; habiendo considerado los escritos obrantes en autos; consideradas las observaciones presentadas: - en nombre de NO, por los Sres. C. Avelino y J. Pedroso de Melo y por la Sra. R. Sarabando Pereira, advogados; - en nombre del Gobierno portugués, por el Sr. A. de Almeida Morgado y las Sras. P. Barros da Costa y A. Rodrigues, en calidad de agentes; - en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por los Sres. M. Cherubini y P. Gentili, avvocati dello Stato; - en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. P. Caro de Sousa y W. Roels, en calidad de agentes; vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones; dicta la siguienteSentencia 1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 49 TFUE y 63 TFUE, así como del principio general del Derecho de la Unión de prohibición de prácticas abusivas.2 Dicha petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre NO, nacional francés residente en Portugal, y la Autoridade Tributária e Aduaneira (Administración Tributaria y Aduanera, Portugal; en lo sucesivo, «Administración Tributaria»), en relación con una solicitud de anulación de una liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en lo sucesivo, «IRS»), relativa a rentas percibidas por NO en 2019.Marco jurídico Código IRS 3 El artículo 10 del Código do Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Singulares (Código del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; en lo sucesivo, «Código IRS»), titulado «Plusvalías», dispone: «1. Constituirán plusvalías las ganancias obtenidas que, sin ser consideradas rentas empresariales o profesionales, del capital o inmobiliarias, resulten de: [...] b) la cesión a título oneroso de participaciones y otros títulos; [...] 4. La ganancia sujeta al IRS estará constituida por: a) la diferencia entre el valor de realización y el de adquisición, deducida la parte calificada como rendimiento del capital, en su caso, en los supuestos previstos en las letras a), b) y c), del apartado 1; [...]».4 El artículo 43 de ese Código, titulado «Plusvalías», establece: «1. El importe de las rentas calificadas como plusvalías corresponderá al saldo resultante de la diferencia entre las plusvalías y las minusvalías obtenidas en el mismo ejercicio, calculadas conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes. [...] 3. El saldo previsto en el apartado 1, correspondiente a las . . .
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