TS: Nulidad de la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021 (RD 902/2001), para la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión “nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”.no hay ninguna razón que permita conocer por qué son insuficientes tales medidas en el ámbito subvencional sobre el que recae el Real Decreto. No se entiende que si una de las razones que justifica la concesión directa es trasladar la experiencia derivada de los proyectos piloto a todo el territorio nacional, se dejen fuera otras Comunidades autónomas interesadas. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 664/2024 – Num. Proc.: 671/2022 – Ponente: María Isabel Perelló Domenech (TOL10.014.516)

juny 23, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 664/2024

Fecha de sentencia: 18/04/2024

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 671/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de : 18/04/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: APR

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 671/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 664/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

En Madrid, a 18 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo 671/2022 interpuesto por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 20 de octubre de 2021).

Han comparecido como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado; la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA representada por el Letrado de su asesoría jurídica; la Procuradora Dª Aurora Gómez-Villaboa Mandri y asistida del letrado de la JUNTA DE EXTREMADURA, en representación de dicha comunidad autónoma; el Letrado de los servicios jurídicos del GOBIERNO VASCO en dicha representación; y la Procuradora Dª Rosa Sorribes Calle asistida por la Letrada del servicio jurídico en representación de la GENERALIDAD VALENCIANA.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.

PRIMERO.- El letrado de la Comunidad de Madrid, interpuso ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Nuevos proyectos territoriales, para el reequilibrio y la equidad" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al encontrarse legitimada al ostentar un interés legítimo como potencial beneficiaria de los fondos distribuidos mediante la disposición impugnada.

SEGUNDO. - Admitido a trámite el presente recurso jurisdiccional y anunciado en los Diarios Oficiales, se reclamó el expediente administrativo y recibido, se confirió traslado del mismo a la demandante para que en el plazo legal formulase demanda, lo que hizo el 15 de septiembre de 2022.

TERCERO. - La parte demandante Comunidad de Madrid, considera que el RD 902/2021 es nulo ex art. 47.2 de la Ley 39/2015, por:

- Infracción de los principios de objetividad, proporcionalidad e interdicción de la arbitrariedad, por carecer de motivación y por acudir, sin la debida justificación, al proceso de concesión directa de subvenciones, infringiendo con ello los principios del art. 8.3.a) de la Ley 38/2003, y la excepcionalidad del proceso de concesión directa que regula el artículo 22.2 de dicha Ley. No se comprende que si estos fondos hasta el momento repartidos objetivamente, el Real Decreto 902/2021 acomete un reparto discrecional y excluye a cualquier participación a las restantes Comunidades, sin expresar la razón para ello.

- En relación con el principio de transparencia, considera que el procedimiento de elaboración del RD 902/2021 ha prescindido de los . . .

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