TS: Retribución variable por objetivos de los Jueces y Magistrados: la insuficiencia de cobertura presupuestaria no condiciona el derecho al incremento retributivo establecido por el art. 9 de la Ley 15/2003. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 4639/2023 – Ponente: Luis María Díez-Picazo Giménez (TOL10.041.736)

juny 22, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.027/2024

Fecha de sentencia: 10/06/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4639/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 04/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Procedencia: T.S.J. MADRID CON/AD SEC. 7

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4639/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1027/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 10 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 4639/2023, promovido por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ( MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y dirigida por el Abogado del Estado contra la sentencia nº 299/2023, de 13 de abril, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, procedimiento ordinario nº 9/2021.

Siendo parte recurrida DON Constancio , representado por el procurador de los tribunales don Ignacio Gómez Gallegos y defendido por la letrada doña Cristina Sánchez Blanco .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.

PRIMERO.- El presente recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de abril de 2023, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Constancio, contra el acto de aprobación de la nómina del recurrente correspondiente al mes de noviembre de 2020, en el particular relativo al concepto retributivo identificado como "1055 Retribuciones Variables".

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"[...] FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Constancio contra el acto administrativo reflejado en el primer Fundamento de Derecho, y en consecuencia, anulamos la nómina del recurrente correspondiente al mes de noviembre de 2020, exclusivamente en la parte que liquida el concepto "retribución variable por objetivos" correspondiente al cuarto trimestre de 2019, reconociéndole, como situación jurídica individualizada, el derecho a percibir, por el concepto "retribución variable por objetivos" correspondiente al cuarto trimestre de 2019, al menos, el 5% de sus retribuciones fijas percibidas en octubre, noviembre y diciembre de 2019, y consiguientemente la Administración le deberá abonar por el concepto "retribución variable por objetivos" correspondiente al cuarto trimestre de 2019, las diferencias retributivas entre la suma efectivamente abonada por dicho concepto en la nómina de noviembre de 2020 y el 5% de sus retribuciones fijas percibidas en octubre, noviembre y diciembre de 2019; la cantidad resultante de la liquidación a efectuar devengará, desde la notificación de la presente Sentencia a la Abogacía del Estado hasta el momento del efectivo abono de la misma, los intereses correspondientes, calculados al tipo de interés legal; pronunciamientos por los que habrá de estar y pasar la Administración actuante; Y todo ello sin efectuar expresa con expresa condena en las costas del presente proceso. [...]".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, el Abogado del Estado en virtud de la representación que legalmente ostenta, presentó escrito preparando el recurso de casación, que la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado, ordenando el emplazamiento de . . .

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