TS Sala 2ª; 04-10-2023. El ensañamiento requiere un elemento objetivo constituido por la causación de males objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado típico, que aumentan el dolor o sufrimiento de la víctima; y otro subjetivo, que el autor debe ejecutar, de modo consciente y deliberado, unos actos que ya no están dirigidos de modo directo a la consumación del delito, sino al aumento del sufrimiento de la víctima. En la medida que el sujeto no suele exteriorizar su propósito, este segundo elemento puede inferirse racionalmente de los actos objetivos que han concurrido en el caso. El autor debe actuar de modo consciente y deliberado, para lo cual es suficiente que pueda afirmarse que sabía que con esa forma de actuar necesariamente aumentaba el sufrimiento de la víctima. “No es preciso, por lo tanto, que exista frialdad de ánimo, ni tampoco que la acción vaya dirigida directa y exclusivamente a la causación de mayor dolor”. Para apreciar la alevosía se exige: un elemento normativo consistente en que se trate de un delito contra las personas; un requisito objetivo, que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad; en el ámbito subjetivo, que el dolo del autor se proyecte no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también su tendencia sobre asegurar la ejecución. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 728/2023 – Num. Rec.: 10219/2023 – Ponente: Ana María Ferrer García (TOL9.731.770)

nov. 9, 2023

Asesinato. Alevosía: La decisiva superioridad inicialmente buscada en el factor sorpresa y el empleo del arma de elevada potencialidad lesiva, base de la alevosía, condicionó toda la secuencia agresora y marcó una irrecuperable pérdida de capacidad de reacción de la víctima y consolidó la asimetría que eliminó cualquier posibilidad de actuación defensiva mínimamente eficaz. Todo ello sin obviar que el deber de protección que sobre la madre pesaba respecto a los hijos menores presentes en el domicilio, invalidaba cualquier opción de huida personal que dejara a aquellos a expensas del acusado una vez advirtió que este se encontraba armado. Ensañamiento: Incluye el innecesario sufrimiento físico y el psíquico.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 728/2023

Fecha de sentencia: 04/10/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10219/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/10/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Aragón

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: JLA

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10219/2023 P

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 728/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D.ª Ana María Ferrer García

D. Pablo Llarena Conde

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 4 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación num 10219/23 por infracción de ley y quebrantamiento de forma, interpuesto por D. Basilio, representado por el procurador D. José Salvador Alamán Forniés, bajo la dirección letrada de D. Javier Vilarrubí Llorens contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 2 de febrero de 2023 (Rollo Apelación 87/22). Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular D. Bernardino y Dª Bibiana representados por la procuradora Dª Paloma Domínguez Tomás bajo la dirección letrada de D. Alejandro Soteras Laredo y como acusación Popular, el Gobierno de Aragón representado por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

PRIMERO.- El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción num. 1 de Barbastro incoó Procedimiento Abreviado num. 279/21, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Huesca (Rollo 590/21), que con fecha 3 de noviembre de 2022, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOSPROBADOS: "Son hechos probados por haberlos declarado el Jurado en su veredicto los siguientes:

El día 30 de junio de 2021 Basilio (nacido en Rabat, Marruecos, el NUM000 de 1977) apuñaló varias veces e hizo varios cortes a Coral, causándole la muerte.

Basilio y Coral habían contraído matrimonio en el año 2005 y tenían tres hijos llamados Felicisimo. (nacido el NUM001 de 2007), Gervasio. (nacido el NUM002 de 2015) y Humberto. (nacido el NUM003 de 2020).

La convivencia marital entre Basilio y Coral cesó en julio de 2019.

En fecha 6 de abril de 2021, el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Barbastro, en el marco del Procedimiento de Familia Número 77/2021, dictó la Sentencia número 22/2021, aprobando el pacto de relaciones familiares presentado, en virtud del cual, además de decretar la disolución del matrimonio entre Coral y Basilio, atribuyó a la madre la guardia y custodia de los tres hijos, estableciendo asimismo un régimen de visitas y de comunicaciones a favor del padre, y concedió el uso del domicilio . . .

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