TS Sala 2ª; 10-11-2023. Estimación de la revisión y anulación de condena por la vía del art. 384 CP por cuanto el penado sí disponía de permiso de conducir, aunque estaba caducado, lo que constituye una mera infracción administrativa y no un delito del art. 384 CP de carecer de permiso de conducir o estar retirado. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 821/2023 – Num. Rec.: 20208/2023 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL9.777.430)

des. 2, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 821/2023

Fecha de sentencia: 10/11/2023

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20208/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 08/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Melilla.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MBP

Nota:

REVISION núm.: 20208/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 821/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Vicente Magro Servet

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 10 de noviembre de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de revisión promovido por la representación de D. Secundino , contra sentencia 92/2022 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla de fecha 12 de julio de 2022, que le condenó por delito contra la seguridad vial del art. 384 CP, estando dicho recurrente representado por la Procuradora Dña. Rosa Mª Ramírez Oreja y bajo la dirección Letrada de Dña. Celia Segura Sarompas, siendo también parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

PRIMERO.- Con fecha 17 de mayo de 2023 se dictó Auto por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, declarando la autorización para la interposición de recurso de revisión contra la sentencia dictada contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla, de fecha 12 de julio de 2022, dictaminando el Ministerio Fiscal en escrito de 18 de abril de 2023 a favor de la interposición del recurso de revisión.

SEGUNDO.- Con fecha 12 de junio de 2023 se presentó escrito de la representación procesal de D. Secundino interponiendo recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla, de fecha 12 de julio de 2022, habiéndose autorizado por la Sala Segunda de este Tribunal Supremo la interposición de recurso de revisión por Auto de 17 de mayo de 2023. Solicita se acuerde anular la sentencia citada anteriormente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla en los autos de Diligencias Urgentes/Juicio Rápido núm. 37/22, por cuanto D. Secundino se encontraba en posesión de un permiso de circulación aunque caducado y evidenciarse así su inocencia.

TERCERO.- Por escrito de 24 de junio de 2023, el Fiscal emite Informe no oponiéndose a la estimación del recurso de revisión en los términos interesados por el solicitante.

CUARTO.- Por Providencia de 12 de septiembre de 2023 se señaló el día 8 de noviembre de 2023 para deliberación y fallo, designándose Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

PRIMERO.- El recurso de revisión es un recurso excepcional (v. SSTS de 25 de junio de 1984, 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987, entre otras muchas posteriores), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación (v. SSTS de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987, entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de . . .

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