El blanqueo de capitales no es un delito de sospecha: exige como cualquiera otra prueba de la concurrencia de todos y cada uno de sus elementos típicos, entre los que se cuenta el origen criminal (y no meramente ilícito, ilegal o antijurídico) de los bienes. El art. 301 CP no es una puerta falsa por la que introducir, como de contrabando en nuestro ordenamiento penal un delito de enriquecimiento ilícito que ha sido recibido en algunos países con alborozo e incluso entusiasmo, pese a las complejidades dogmáticas que trae consigo (... y en algún otro, muy cercano culturalmente al nuestro, ha merecido el boicot de la correspondiente jurisdicción constitucional). El delito de blanqueo de capitales tipificado en el art. 301 CP no goza de un régimen probatorio relajado, ni legal ni jurisprudencial. Solo cuando el bagaje probatorio permita llegar a una convicción sin margen para una duda razonable, de que un sujeto maneja con alguna de las finalidades previstas en el precepto fondos o bienes que proceden de actividades constitutivas de delito, conociendo ese origen, o, al menos, representándoselo y mostrando indiferencia frente a ello (dolo eventual), puede abrirse paso una condena por delito doloso de blanqueo de capitales"
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 10/2024
Fecha de sentencia: 11/01/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 7241/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/01/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Procedencia: Audiencia Nacional, Sala de Apelación.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: OVR
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 7241/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 10/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D.ª Ana María Ferrer García
D. Vicente Magro Servet
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 11 de enero de 2024.
Esta Sala ha visto recurso de casación con el nº 7241/2021, interpuesto por la representación procesal de D. Santos , contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2021 por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, en el Rollo de Sala nº 14/2021, que estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la acusación particular Obrascon Huarte Lain (OHL); y condenó a D. Santos como autor de los delitos de estafa, corrupción entre particulares y blanqueo de capitales, contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2021 dictada en el Rollo de Sala nº 6/2020 dimanante de la Sección 2ª de la Audiencia Nacional, por la que fue absuelto el recurrente como autor responsable de los delitos que venía siendo acusado, habiendo sido parte en el presente procedimiento el recurrente D. Santos representado por la procuradora Dª. María Jesús Cezón Barahona; bajo la dirección letrada de D. Jorge Casal Llovet, y como parte recurrida la acusación particular Obrascon Huarte Lain, representada por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira; bajo la dirección letrada de D. Jesús Ignacio Santos Alonso; interviniendo asimismo el Excmo. Sr. Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.
PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción nº 6, tramitó procedimiento abreviado núm. 110/2016 por delitos de estafa agravada, corrupción entre particulares y blanqueo de capitales, contra D. Santos y Dª Valle; una vez concluso lo remitió a la Sección 2ª de la Audiencia Nacional, (Rollo de Sala nº 6/2020) y dictó Sentencia en fecha 15 de julio de 2021 que contiene los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El acusado Santos, cuyos datos personales obran en autos, prestó sus . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma