TS Sala 2ª; 18-01-2024. El principio acusatorio exige que haya una correlación entre la acusación y la sentencia, de manera que la defensa tenga oportunidad de alegar, proponer prueba y de participar en su práctica y en los debates, habiendo podido conocer con antelación suficiente aquello de que se le acusa, debiendo ser precisa y clara respecto del hecho y del delito por el que se formula. No se produce infracción de este principio, puesto que se califican los hechos tal y como fue propuesto por la acusación, al margen de las circunstancias que se pueden tener en cuenta a la hora de individualizar la pena, las cuales no son desconocidas por el acusado. Así se desprende de toda la prueba practicada. No cabe presunción de irregularidad de las actuaciones judiciales y policiales. Las quejas vertidas son totalmente genéricas, pues en nada afecta, ni se causa indefensión alguna a los recurrentes, por el hecho que no se extendiera diligencia de cadena de custodia. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 54/2024 – Num. Proc.: 10779/2023 – Ponente: Susana Polo García (TOL9.852.290)

febr. 26, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 54/2024

Fecha de sentencia: 18/01/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10779/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/01/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Procedencia: T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: AGA

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10779/2023 P

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 54/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Susana Polo García

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 18 de enero de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación nº 10779/2023-P, interpuesto por las representaciones procesales de Dª. Angelica, y por D. Javier, representados ambos por la procuradora Dª. Rocío Crespo Sánchez, bajo la dirección letrada de Dª. Silvia Córdoba Moreno, contra Sentencia nº 7/2023, de fecha 11 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Civil y Penal, en el Procedimiento Rollo de Apelación penal nº 14/2023, por delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público.

Ha sido parte recurrida Reale Seguros Generales S.A., representado por el procurador D. Enrique Mayordomo Gutiérrez.

Interviene el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 4 de Cáceres, instruyó las Diligencias Previas nº 485/2021, por delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público, contra Angelica, y Javier, y una vez concluso, lo remitió a la Sección Segunda, Audiencia Provincial de Cáceres, para su enjuiciamiento en el Procedimiento Abreviado nº 5/2023, cuya Sección dicto sentencia nº 44/2023, en fecha 6 de marzo de 2023, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Los acusados Javier, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencias firmes de 4 de abril de 2021, como autor de un delito leve de hurto; 17 de noviembre de 2020, como autor de un delito leve de hurto; 16 de enero de 2020, como autor de un delito de hurto en grado tentativa a la pena de 4 meses y 15 días de prisión; 13 de noviembre de 2017, como autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica; 9 de abril de 2017, como autor de un delito de hurto en grado de tentativa, a la pena de 100 días de prisión y otras anteriores susceptibles de cancelación y Angelica, mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con la finalidad de obtener un beneficio ilícito, se alojó la mujer en el hotel Atrio de Cáceres el día 26 de octubre de 2021, lugar que conocían por haber estado previamente planificando el hecho que luego se dirá los días 1 de junio, 13 de junio y 12 de agosto de 2021.

La reserva fue realizada únicamente por la mujer utilizando un pasaporte suizo con número NUM000 a nombre de una inexistente Brigida, en el que se había colocado una fotografía de Angelica, registrándose en el hotel firmando tres documentos de registro en los que imitó la firma Brigida del pasaporte y portando únicamente una mochila que al ser cogida en un descuido de Angelica por un empleado observó que no tenía peso alguno.

Posteriormente, se presentó el varón para cenar y alojarse, sin registrarse, en el hotel. Tras cenar en el . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 581/2024 – Num. Proc.: 2049/2022 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL10.074.026)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 581/2024Fecha de sentencia: 12/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 684/2024 – Num. Proc.: 2465/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.094.878)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 684/2024Fecha de sentencia: 27/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

No se vulnera el derecho a la desconexión por el envío de correos electrónicos durante su situación de incapacidad temporal porque bastaba con no recepcionarlo. Es evidente que no se da de baja a ningún trabajador en un correo corporativo por esta suspensión de sus funciones por enfermedad, lo que incluso podría ser discriminatorio, pudiendo así recibir los mismos correos que sus compañeros, al estar en la lista, y no quedar desinformada de lo que sucede en la empresa, pero sentado esto, está claro que la trabajadora no tenía ninguna obligación de abrir y ni siquiera de mirar dicho correo corporativo durante la enfermedad, ni nadie se lo exigió. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 534/2024 – Num. Proc.: 267/2024 – Ponente: María Virginia García Alarcón (TOL10.173.667)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969 Fax: 914931957...

Protección medioambiental de la zona internacional de los fondos marinos en su consideración como patrimonio común de la humanidad (Revista Jurídica de la Comunidad Valenciana Nº 88/2024) (TOL10.139.516)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Doctrina | 0 Comments

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA ZONA INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS EN SU CONSIDERACIÓN COMO PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD Resumen: La Zona Internacional de los...

PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJO. Últimamente viene la Inspección y solicita documentos y da plazos de 3 días, 2 días, etc. Sin importar la carga de trabajo que tengamos. Mi pregunta es ¿hay un plazo legal establecido mínimo y/o máximo para entregar la documentación?. ¿Pueden establecer a su gusto los plazos de entrega de la documentación solicitada en la inspección de trabajo? (TOL10.153.123)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJOLa Inspección de Trabajo está habilitada para requerir a la empresa, o a su representante, la...

Petición Inicial de Proceso Monitorio en reclamación de cantidades derivadas de relación laboral (TOL4.439.616)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Formulario | 0 Comments

Artículo 101 LRJS AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [...]D./Doña […] mayor de edad, con D.N.I. núm. […] número de afiliación a la Seguridad Social […], con domicilio en […]...