TS Sala 2ª; 23-02-2024. El TS fija el dies a quo en el cómputo del plazo del art. 324 LECRIM: en la determinación del dies a quo , deben excluirse las actuaciones de naturaleza gubernativa, como el reparto, aunque formalmente, pero no materialmente, se revistan de actuaciones jurisdiccionales; y de otra parte, cuando media acumulación, debe reiniciarse el cómputo y de ahí que el motivo deba desestimarse – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 168/2024 – Num. Proc.: 795/2022 – Ponente: Andrés Palomo del Arco (TOL9.925.182)

març 30, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 168/2024

Fecha de sentencia: 23/02/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 795/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Procedencia: SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: HPP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 795/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 168/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio del Moral García

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

D.ª Susana Polo García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 23 de febrero de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de ley número 795/2022, interpuesto por el acusado, D. Rodrigo representado por el Procurador D. Fernando Marín Vargas bajo la dirección letrada de D. José Granados Lara y la acusación particular, D. Roque y Dª Isidora representados por el Procurador D. Miguel Tubío Roldán bajo la dirección letrada de D. Francisco Jesús Barbancho Espada, contra la sentencia núm. 8/22 de 12 de enero, dictada en el Rollo de Apelación núm. 163/2021 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 433/2020 de 22 de diciembre, dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera, en el Rollo Abreviado 628/2019.

Interviene el Ministerio Fiscal y como parte recurrida, el Excmo. Ayuntamiento de Nueva Carteya representado por el Procurador D. Fernando Marín Vargas y defendido por el letrado D. Marco Bernardi Saaedra y D. Vicente representado por el Procurador D. Fernando Marín Vargas bajo la dirección letrada de D. Joaquín Pérez Amaro.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

PRIMERO.- El Juzgado Mixto núm. 1 de Cabra, instruyó el Procedimiento Abreviado con el núm. 23/2018 por delito continuado contra el medio ambiente por contaminación acústica, delito de lesiones y de prevaricación contra D. Rodrigo y otro, y una vez abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera, en la que vista la causa dictó en el Rollo Abreviado 628/2019 sentencia núm. 433/2020 en fecha 22 de diciembre, que contiene los siguientes hechos probados:

"El acusado Vicente venía regentando desde 1995, con licencia bar-restaurante, el establecimiento hostal restaurante "Monte Horquera", sito en la Calle Carretera de Baena nº 8, del municipio de Nueva Carteya (Córdoba), perteneciente a la empresa "Rincón Carteyano S.L.", que igualmente administra citado acusado.

Desde el año 2007 se han celebrado en dicho lugar todo tipo de eventos -bodas, bautizos, comuniones etc.- con música en directo o con DJ, ya en el interior del expresado establecimiento, ya, principalmente, en unas carpas instaladas por el acusado en un recinto anejo y contiguo sin poseer para la colocación y uso de las mismas la correspondiente autorización o licencia. En referidas carpas había montados dieciséis unidades de aire acondicionado, un reproductor y un altavoz portátil auto-ampliflicado marca Skytec SP1510A.

Los denunciantes Roque y su esposa Isidora, junto con sus hijos, tienen su domicilio muy próximo a la explotación, concretamente en CARRETERA000 nº NUM000, casa prácticamente colindante con el hostal-restaurante, pues dista de éste unos 8 metros, viéndose de esta forma afectados por las continuas celebraciones . . .

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