TS Sala 2ª; 25-10-2023. Delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas: es delito en el momento en que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l, pero cabe aplicar en estas mediciones la técnica del redondeo. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 788/2023 – Num. Rec.: 6084/2021 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL9.772.390)

nov. 24, 2023

Sentencia de Audiencia Provincial que condena a conductor por vía del art. 379.2 CP por dos mediciones de alcoholemia de 0,65, aplicando margen de error del 7,5%.Se plantea motivo único por infracción de ley art. 849.1 LECRIM.El juzgado penal absolvió por entender que con el margen de error se alcanzaba el resultado final en 0,60125 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado, pero que solo deben tenerse en cuenta los dos decimales primeros y que el resto no se debe tener en cuenta. El criterio de la sentencia recurrida de la AP debe ser casado, dado que en estos casos debe acudirse al redondeo una vez aplicado el margen de error que se corresponda con el caso concreto aplicando la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. Y es que, aplicando el redondeo en beneficio del reo la cantidad resultante de aplicar el margen de error de 7,5% da 0,60125, ello no es superior a la tasa de alcohol en aire espirado de 0,60 miligramos por litro que fija el precepto para la tipicidad del hecho en el art. 379.2 CP, tras aplicarlo a la cifra de 0,65 detectado, porque hay que sujetarlo a tres decimales, y con ello el margen de error sería de 0,04875 que se redondea hacia arriba en beneficio del reo a 0,05 y en un resultado de 0,65 daría lugar a la absolución porque lo da, a su vez, de 0,60, porque se exige la tasa de alcohol "superior" a 0,60 y con el redondeo así operado no lo hace. En el art. 379.2 inciso segundo del CP se hace referencia a que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l o una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro. Es decir, es delito en el momento en que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l, pero cabe aplicar en estas mediciones la técnica del redondeo.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 788/2023

Fecha de sentencia: 25/10/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 6084/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Audiencia Provincial de Gerona, Sección Cuarta.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: MBP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 6084/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 788/2023

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Andrés Martínez Arrieta

D.ª Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D.ª Susana Polo García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 25 de octubre de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación del acusado D. José , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gerona, Sección Cuarta, de fecha 20 de julio de 2021, que estimó el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, de fecha 25 de marzo de 2021, condenando al anterior recurrente como autor responsable de un delito de conducción bajo el efecto de las bebidas alcohólicas, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente acusado representado por el Procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer y bajo la dirección Letrada de Dña. Verónica Lahoya Rodríguez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Sant Feliu . . .

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