TS Sala 2ª; 27-09-2023. La prueba pericial sobre credibilidad del testimonio no puede ser tenido por documento en la medida que realiza unas aportaciones que pueden ser útiles en la valoración de la prueba pero que en ningún momento sustituye la función jurisdiccional del tribunal que debe valorar la actividad probatoria. No es factible que esa función jurisdiccional sea sustituida por la prueba pericial que suministra el juzgado elementos que permiten argumentar con una valoración de la prueba en los términos que se deducen de la pericial practicada. La fijación de la responsabilidad civil por el delito cometido forma parte del ejercicio de la función jurisdiccional que corresponde al tribunal atento, en este caso, al daño producido y al perjuicio causado a la víctima. Y el tribunal explica, de forma razonada y razonable, que por la naturaleza de la agresión, su reiteración y el daño sufrido según expresa la prueba pericial, y que el tribunal ha declarado probado, refiriendo a la causalidad entre los abusos sufridos y la secuela a la menor a consecuencia de la actuación del acusado. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 692/2023 – Num. Rec.: 5627/2021 – Ponente: Andrés Martínez Arrieta (TOL9.723.344)

oct. 29, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 692/2023

Fecha de sentencia: 27/09/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 5627/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 26/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SALA CIV/PE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: GM

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 5627/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 692/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

D.ª Susana Polo García

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 27 de septiembre de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Carlos Francisco representado por la procuradora D.ª María Abellán Albertos y defendido por el letrado D. José Carlos Avendaño Latour, siendo parte recurrida la acusación particular D.ª Ariadna representada por el procurador D. Alejandro Muñoz Berzal y defendida por el letrado D. Alberto Martín Castillo, y el Ministerio Fiscal, contra la sentencia n.º 205/2021 de 6 de julio, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el Rollo penal de apelación n.º 214/2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Llíria, instruyó Diligencias Previas 481/2018 contra Carlos Francisco , por supuesto delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Remitida la causa a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, visto en juicio oral y público, procedimiento abreviado n.º 117/2020, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal como acusación pública y como acusadora particular D.ª Ariadna, dictándose sentencia n.º 258/2021, de 6 de mayo que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El 10 de Mayo de 2018, Carlos Francisco, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 9 de febrero de 2020 por delito de violencia doméstica, se encontraba en el domicilio donde vivía con su pareja sentimental y los hijos de ésta, sito en la CALLE000 número NUM000 de DIRECCION000 (Valencia); y sobre las 4 horas se acercó a la cama donde dormía la menor Delia, nacida el NUM001 de 2004, y le levantó la camiseta del pijama y le desabrochó el sujetador acariciándole los costados de forma que le tocó los pechos y el culo, le levantó el pantalón y ella le preguntó que qué hacía, cesando el acusado en su conducta.

Sobre las 2:30 horas del 7 de julio de 2018, Carlos Francisco entró de nuevo en la habitación donde dormía la citada menor, y metiendo la mano por debajo de la camiseta y Pantalón del pijama, la acarició la espalda y el culo, siendo observado por. Belarmino que se encontraba de visita en la casa.

La menor presenta una sintomatología de ansiedad e incomodidad respecto a la sexualidad, reactiva a la situación sufrida. "

SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS

PRIMERO: DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Carlos Francisco, como responsable criminalmente en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, e inhabilitación especial de profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante 7 AÑOS, y a las penas accesorias de prohibición de aproximarse . . .

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