TS Sala 3; 18/10/2023. Sanción de multa. Daños al dominio público hidráulico. El TS declara la posibilidad de considerar responsable de los vertidos al Ayuntamiento antes de haber procedido a la recepción de la urbanización. Precedente de la Sala, entre los mismos Ayuntamiento de Pego (Alicante) y Confederación Hidrográfica del Júcar. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Quinta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1281/2023 – Num. Proc.: 4053/2022 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL9.750.454)

des. 29, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1.281/2023

Fecha de sentencia: 18/10/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4053/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4053/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1281/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Carlos Lesmes Serrano, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Fernando Román García

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 18 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el presente recurso de casación núm. 4053/2022, interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Júcar (Administración General del Estado), actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado, contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 31 de marzo de 2022, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 144/2019, interpuesto por el Ayuntamiento de Pego, sobre sanción de multa e indemnización por daños al dominio público hidráulico.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

PRIMERO.- En el procedimiento ordinario núm. 144/2019 seguido en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con fecha 31 de marzo de 2022 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1.-ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Pego contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 14 de marzo de 2019 que resuelve el recurso de reposición contra la resolución de 19 de septiembre de 2018 en el expediente sancionador 2017DV0125, por la que se impone al Ayuntamiento de Pego una sanción de 3000€ por una infracción prevista y castigada en el artículo 116.3.f) del Real Decreto legislativo 1/2001 que aprueba el Texto Refundido de la ley de Aguas así como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico valorados en 12,53€

2.- SE ANULAN Y SE REVOCAN dichas resoluciones administrativas al no ser conformes a derecho.

3.- SE IMPONEN LAS COSTAS PROCESALES a la Confederación Hidrográfica del Júcar de conformidad con lo establecido en el Fundamento de Derecho Tercero de esta sentencia".

SEGUNDO.- La Abogacía del Estado, presentó con fecha 29 de abril de 2022 escrito de preparación del recurso de casación.

TERCERO.- Habiendo dictado el Tribunal de instancia auto de fecha 9 de mayo de 2022, que fue aclarado por otro de 12 de mayo siguiente, teniendo por debidamente preparado el recurso de casación, con emplazamiento a las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo, la parte recurrente, Abogacía del Estado, se ha personado ante este Tribunal Supremo en tiempo y forma mediante su escrito presentado el 24 de mayo de 2022; la parte recurrida, Ayuntamiento de Pego, no se ha personado en el presente recurso de casación.

CUARTO.- La Sección Primera de la Sala Tercera -Sección de admisión- de acuerdo al artículo 90.2 LJCA acordó, por auto de fecha 11 de octubre de 2022. La admisión del presente recurso, en los términos que luego reseñaremos.

QUINTO.- Admitido el presente recurso de casación y remitidas las actuaciones . . .

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