TS Sala 3ª; 13-12-2023. En las circunstancias del caso, está sujeta a IVA la atribución a los socios, como consecuencia de la disolución y liquidación de una sociedad, de los derechos de edificación futura que correspondían a la sociedad en virtud de un contrato de opción de compra, cuando la sociedad hubiera liquidado el IVA correspondiente con motivo de la operación contractual mediante la que adquirió los derechos de edificación futura y hubiera deducido las cuotas soportadas. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1680/2023 – Num. Proc.: 608/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.837.671)

febr. 22, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.680/2023

Fecha de sentencia: 13/12/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 608/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 608/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1680/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 13 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 608/2022, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2021 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 619/2020.

Ha sido parte recurrida don Higinio, don Inocencio, don Javier, don Julio, doña Casilda (heredera de don Marcelino) y la mercantil FDS Compañía de Inversiones y Servicios, S.A., todos ellos en su condición de sucesores de la entidad disuelta y liquidada ALMIRALL RESORT, S.A., representados por la procuradora de los Tribunales doña Maria del Carmen Gamazo Trueba bajo, la dirección letrada de don Fernando Torrescasana Lluch.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 11 de noviembre de 2021, que estimó el recurso núm. 619/2020, interpuesto por la representación procesal de don Higinio, don Inocencio, don Javier, don Julio, doña Casilda (heredera de don Marcelino) y la mercantil FDS Compañía de Inversiones y Servicios, S.A., todos en su condición de sucesores de la entidad disuelta y liquidada ALMIRALL RESORT, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 3 de junio de 2020, desestimatoria del recurso de alzada núm. 00/01708/2017 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña, que confirma el acuerdo de 25 de junio de 2012 de la Inspección Regional de Cataluña, liquidación provisional, concepto Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) 2007 (2T y 4T), cuantía total 4.132.959, 67€, de los que 3.236.431,63€ corresponden a principal y 896.528,04€ a intereses de demora.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. El abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, mediante escrito de 5 de enero de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 11 de noviembre de 2021.

La Audiencia Nacional tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 17 de enero de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 23 de noviembre de 2022, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

1.1. Determinar la tributación correspondiente a . . .

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