TS Sala 3ª; 16-10-2023. La base imponible del IVPEE, art. 6 de la Ley 15/2012, se calcula en función exclusivamente de la condición de productor de electricidad, sobre la base de los ingresos de los sujetos pasivos parcialmente fijados y, por tanto, con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema eléctrico. En el caso de los productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, forma parte de la base imponible la “prima” o retribución específica percibida, por razón de la tecnología aplicada, denominada retribución a la inversión y la retribución a la operación. La base imponible del IVPEE, art. 6 de la Ley 15/2012, se calcula en función exclusivamente de la condición de productor de electricidad, sobre la base de los ingresos de los sujetos pasivos parcialmente fijados y, por tanto, con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema eléctrico. En el caso de los productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, forma parte de la base imponible la “prima” o retribución específica percibida, por razón de la tecnología aplicada, denominada retribución a la inversión y la retribución a la operación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1267/2023 – Num. Rec.: 5184/2022 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL9.741.539)

nov. 9, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.267/2023

Fecha de sentencia: 16/10/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5184/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5184/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1267/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 16 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 5184/2022, interpuesto por la mercantil PAMESA CERÁMICA, S.L. (PAMESA), representada por la procuradora de los tribunales doña Asunción de la Cuadra Rubio, bajo la dirección letrada de don Miguel Juárez Castillo, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 27 de abril de 2022, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm., 68/2018, en el que se impugna la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana el 26 de octubre de 2017, por la que, a su vez, se desestimó la reclamación económico-administrativa n.º 12/00676/2017 interpuesta contra la resolución de 7 de febrero de 2017 dictada por la Administración Tributaria, por la que se denegó la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica["IVPEE"] y devolución de ingresos indebidos relativas al primer, segundo y tercer pago fraccionado del ejercicio 2016.

Se ha personado en este recurso como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO con la representación que le es propia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 68/2018 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con fecha 27 de abril de 2022, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

FALLAMOS: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil PAMESA CERÁMICA, S.L., contra la resolución de 26-10-2017 del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de la reclamación planteada frente a la resolución desestimatoria de la Oficina Gestora de IIEE de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE) del ejercicio 2016, con expresa imposición de las costas procesales a la demandante.

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de la mercantil PAMESA CERÁMICA, S.L. (PAMESA), recurso de casación, que por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana tuvo por preparado mediante Auto de 17 de junio de 2022, que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento a las partes.

TERCERO. Admisión del recurso.

Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 8 de febrero de 2023, dictó Auto precisando que:

"[...] 2º) La cuestión que presenta inter . . .

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