TS Sala 3ª; 18-09-2023. El TS confirma la sanción por recomendación colectiva de honorarios al Colegio de Abogados de Zaragoza Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón, Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. Infracción del articulo 1 de la ley 15/2007, 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Criterios 2011, en materia de honorarios a efectos de tasaciones de costas y de jura de cuentas. Recomentación colectiva de precios. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1142/2023 – Num. Rec.: 5336/2021 – Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat (TOL9.723.455)

oct. 12, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 1.142/2023

Fecha de sentencia: 18/09/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5336/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

Procedencia: T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5336/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 1142/2023

Excmos. Sres.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

En Madrid, a 18 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación, registrado bajo el número 5336/2021, interpuesto por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón, contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 17 de mayo de 2021, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 60/20, que estima el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza (REICAZ), contra el acuerdo del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón de 2 de diciembre de 2019, por el que se impone al citado Colegio una sanción de multa de 21.236,46€ por infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en una recomendación colectiva de precios fundada en la elaboración y difusión del documento CRITERIOS 2011.

Ha sido parte recurrida el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, representado por el procurador de los tribunales Pablo Luis Marín Nebra, bajo la asistencia letrada de José Luis Calvo Miranda.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.

PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo número 60/20 la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó sentencia el 17 de mayo de 2021, cuyo fallo dice literalmente:

"Primero.- Estimar, el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza (REICAZ), contra el Acuerdo del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón, de 2 de diciembre de 2019, que anulamos por no ser ajustada a dercho.

Segundo.- Ordenar la devolución del importe de la sanción que fue impuesta, con los intereses legales desde la fecha en que fue satisfecha.

Tercero.- No hacer imposición de las contras procesales."

La Sala de instancia fundamenta la decisión de estimar el recurso contencioso-administrativo, con base en la exposición de las siguientes consideraciones jurídicas:

.

Y concluye:

Este criterio es aplicable al caso que nos ocupa pues, salvo la referencia al pago de los derechos económicos por parte del Estado, el resto de la argumentación contenido en la sentencia del alto tribunal es plenamente trasladable a los supuestos en que no existe relación contractual entre el cliente y el abogado, sino que sus honorarios han de ser satisfechos por la parte condenada al pago de las costas, según la resolución judicial recaída. E igualmente puede entenderse en cuanto a los procedimientos de cuenta jurada, ante la ausencia de contrato de prestación de servicios, libre y válidamente concertado.>>

OCTAVO.- Calificación de los hechos objeto de la sanción

Argumenta . . .

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