TS Sala 3ª; 18-12-2023. Distinción de los supuestos de responsabilidad solidaria de los artículos 42.1 y 42.2 de la LGT. Alcance de las facultades de impugnación del declarado responsable. Interpretación de los apartados primero y segundo del artículo 174.5 LGT. Remisión a la doctrina reiterada de la Sala. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1725/2023 – Num. Proc.: 4226/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL9.827.033)

febr. 15, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.725/2023

Fecha de sentencia: 18/12/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4226/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/11/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: CCN

Nota:

R. CASACION núm.: 4226/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1725/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 18 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a que figuran indicados al margen, el recurso de casación núm. 4226/2022, interpuesto por la procuradora doña Paloma Guijarro Rubio, en representación de la mercantil VOLTPRO XXIX, S.L.U., contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2021 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, en el recurso núm. 248/2021.

Ha comparecido como parte recurrida la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

1. Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia dictada el 15 de noviembre de 2021 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, que desestimó el recurso núm. 248/2021 interpuesto contra la resolución de 25 de marzo de 2021 de la Junta Económico-Administrativa de Canarias formulada frente a la resolución de 3 de diciembre de 2019 del Jefe de la Dependencia de Investigación Patrimonial y procedimientos especiales de Recaudación, que declaró a la mercantil recurrente responsable solidaria de las deudas de la mercantil Ingeplan Insular, S.L., en concepto de Impuesto General Indirecto Canario, sanción tributaria e intereses de demora, por importe total de 108.234,00 euros.

La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la mercantil VOLTPRO XXIX SLU contra la resolución de la Junta Económico Administrativa de Canarias a que se refiere el antecedente primero del presente fallo, la cual declaramos ajustada a derecho. Ello con imposición de costas a la recurrente".

SEGUNDO. Preparación y admisión del recurso de casación.

1. La procuradora doña Paloma Guijarro Rubio, en representación de la mercantil Voltpro XXIX, S.L.U., preparó recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.

Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos:

(i) Los artículos 213 y 235.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) ["LGT"].

(ii) Los artículos 24 y 106 de la Constitución Española (BOE de 29 de diciembre de 1978) ["CE"].

2. La Sala de instancia, por auto de 8 de abril de 2022, tuvo por preparado el recurso de casación, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, habiendo comparecido ambas partes, Voltpro XXIX, S.L.U, como parte recurrente, y la Comunidad . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 581/2024 – Num. Proc.: 2049/2022 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL10.074.026)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 581/2024Fecha de sentencia: 12/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 684/2024 – Num. Proc.: 2465/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.094.878)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 684/2024Fecha de sentencia: 27/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

No se vulnera el derecho a la desconexión por el envío de correos electrónicos durante su situación de incapacidad temporal porque bastaba con no recepcionarlo. Es evidente que no se da de baja a ningún trabajador en un correo corporativo por esta suspensión de sus funciones por enfermedad, lo que incluso podría ser discriminatorio, pudiendo así recibir los mismos correos que sus compañeros, al estar en la lista, y no quedar desinformada de lo que sucede en la empresa, pero sentado esto, está claro que la trabajadora no tenía ninguna obligación de abrir y ni siquiera de mirar dicho correo corporativo durante la enfermedad, ni nadie se lo exigió. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 534/2024 – Num. Proc.: 267/2024 – Ponente: María Virginia García Alarcón (TOL10.173.667)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969 Fax: 914931957...

Protección medioambiental de la zona internacional de los fondos marinos en su consideración como patrimonio común de la humanidad (Revista Jurídica de la Comunidad Valenciana Nº 88/2024) (TOL10.139.516)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Doctrina | 0 Comments

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA ZONA INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS EN SU CONSIDERACIÓN COMO PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD Resumen: La Zona Internacional de los...

PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJO. Últimamente viene la Inspección y solicita documentos y da plazos de 3 días, 2 días, etc. Sin importar la carga de trabajo que tengamos. Mi pregunta es ¿hay un plazo legal establecido mínimo y/o máximo para entregar la documentación?. ¿Pueden establecer a su gusto los plazos de entrega de la documentación solicitada en la inspección de trabajo? (TOL10.153.123)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJOLa Inspección de Trabajo está habilitada para requerir a la empresa, o a su representante, la...

Petición Inicial de Proceso Monitorio en reclamación de cantidades derivadas de relación laboral (TOL4.439.616)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Formulario | 0 Comments

Artículo 101 LRJS AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [...]D./Doña […] mayor de edad, con D.N.I. núm. […] número de afiliación a la Seguridad Social […], con domicilio en […]...