TS Sala 3ª; 19-06-2023. Tasa local por el uso del subsuelo de la vía pública municipal para canalizaciones de energía. 1) La exigibilidad de una tasa municipal deriva de la ley y, en su desarrollo, de la ordenanza correspondiente, sin que sea admisible que su exigencia o no y, en el caso primero, su cuantificación, se haga depender de un convenio o acuerdo con el contribuyente. 2) Los tributos locales y, en especial, las tasas, dado su carácter potestativo como modalidad de financiación de servicios públicos de competencia local, requieren de la ordenanza correspondiente, que ha de respetar la ley de haciendas locales y la demás legislación que sea de aplicación, sin que, en caso de discordancia, sea posible prescindir de los términos de la ordenanza ilegal y girar el tributo conforme a las directas previsiones de la ley.3) En caso de hechos imponibles tipificados en el artículo 24.1.a) del TRLHL, la tasa se cuantifica, conforme a la ley, en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas, sin que sea lícito sustituir el importe por una tarifa basada en el número de metros lineales o cuadrados, según los casos, que se multiplica por una cantidad unitaria por cada metro. Remisión a la doctrina de la Sala. Estimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 815/2023 – Num. Rec.: 6000/2021 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL9.626.656)

set. 28, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 815/2023

Fecha de sentencia: 19/06/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6000/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 13/06/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: CCN

Nota:

R. CASACION núm.: 6000/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 815/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 19 de junio de 2023.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a indicados al margen, el recurso de casación núm. 6000/2021, interpuesto por la procuradora doña Esther Pérez Pavo, en representación de la compañía mercantil MET ENERGÍA ESPAÑA, S.A, contra la sentencia dictada el 24 de junio de 2021 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso de apelación núm. 118/2021.

Ha comparecido como parte recurrida el procurador don José Luis Riesco Martínez, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS (BADAJOZ) .

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

1. Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia dictada el 24 de junio de 2021 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que desestimó el recurso de apelación núm. 118/2021, interpuesto por la citada mercantil contra la sentencia de 19 de abril de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Badajoz, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo formulado contra la liquidación del ejercicio de 2019 de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros e, indirectamente, contra la Ordenanza Fiscal n.º 23 del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (Badajoz), reguladora de la citada tasa.

La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS: Que sin haber lugar a la suspensión y en atención a lo expuesto debemos de desestimar y desestimamos el recurso de apelación presentado por MET ENERGÍA España SA del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz de fecha 19 de abril de 2021 a que se refieren los presentes autos y en su virtud la debemos de confirmar y confirmamos, y todo ello con expresa condena en cuanto a las costas de esta segunda instancia para la apelante" (sic).

SEGUNDO. Preparación y admisión del recurso de casación.

1. La procuradora doña Esther Pérez Pavo, en representación de la entidad MET Energía España, S.A, asistida por el letrado don José Suárez Agapito, preparó recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.

Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos los artículos 16, 24.1.c) y 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 9 de marzo) ["TRLHL"]; 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE . . .

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