TS Sala 3ª; 20-11-2023. La decisión administrativa firme no solo impide su impugnación, salvo por cauces especiales, sino que también impide que su contenido pueda ser cuestionado de nuevo si se incorpora en una resolución administrativa posterior de carácter sancionador, máxime cuando el tipo infractor no tiene como presupuesto ineludible que la liquidación que no fue recurrida forme parte de él. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1489/2023 – Num. Proc.: 1512/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL9.789.653)

des. 21, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.489/2023

Fecha de sentencia: 20/11/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1512/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 26/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1512/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1489/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 20 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 1512/2022, interpuesto por el procurador don José Carlos García Rodríguez, en representación de la mercantil Construcciones Energéticas Suntech, S.L., contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el 8 de noviembre de 2021, en el recurso núm. 555/2019 relativo al impuesto sobre el valor añadido, ejercicios 2006 a 2009.

Ha comparecido, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y defendida por el abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.

El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2021 por la sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso núm. 555/2019 promovido por el procurador don José Carlos García Rodríguez, en nombre y representación de Construcciones Energéticas Suntech, S.L., contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 29 de enero de 2019, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de fecha 26 de marzo de 2015, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa planteada contra la resolución del procedimiento sancionador dictado por la Dependencia Regional de la Delegación de Hacienda Especial de Madrid, correspondiente al IVA, periodos 2006 a 2009, por importe de 2.617.042,39 euros.

SEGUNDO.- Hechos relevantes.

1º.- Procedimiento sancionador: La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid tramitó un procedimiento de comprobación e investigación respecto de la mercantil Construcciones Energéticas Suntech, S.L. que finalizó mediante la notificación, el 13 de noviembre de 2012, de los acuerdos de liquidación correspondientes al impuesto sobre sociedades y al impuesto sobre el valor añadido, ejercicios 2006 a 2009. A partir de las actuaciones inspectoras realizadas, dicha dependencia inició expediente sancionador que culminó con el dictado de resolución sancionadora por infracción cometida del artículo 201.3 de la LGT consistente en la expedición de facturas con datos falsos o falseados y calificada como muy grave. Esta resolución fue notificada el 19 de abril de 2013.

2º.- Reclamación económico-administrativa: Contra la mencionada resolución sancionadora, la mercantil interpuso reclamación económico-administrativa que fue resuelta, en sentido desestimatorio, por resolución de 26 de marzo de 2015 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid.

3º.- Recurso de alzada: Frente a la anterior resolución se formuló recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el seno del cual dictó resolución desestimatoria con fecha 29 de enero de 2019. De esta resolución interesa traer a colación el fundamento jurídico tercero . . .

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