TS Sala 3ª; 20-12-2023. A los efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no es admisible exigir al contribuyente un esfuerzo probatorio adicional respecto de los hechos que pretende rectificar, conforme al artículo 108.4 LGT, ni por la circunstancia de que los ingresos que considera obtenidos de manera irregular deriven de actividades económicas que se cuantifiquen de forma obligatoria por arancel; ni por la circunstancia de que la reducción se solicite a través del cauce del artículo 126.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1746/2023 – Num. Proc.: 3799/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.846.511)

febr. 1, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.746/2023

Fecha de sentencia: 20/12/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3799/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 3799/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1746/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 20 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 3799/2022, interpuesto por don Carlos Ramón, actuando en su propio nombre y representación, bajo la dirección letrada de don José María Salcedo Benavente, contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2022 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (" TSJCV"), en el recurso núm. 417/2021.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV núm. 237/2022 de 2 de marzo, que estimó parcialmente el recurso núm. 417/2021, interpuesto por don Carlos Ramón, actuando en su propio nombre y representación, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana de 23 de diciembre de 2020, estimatoria parcial de sus reclamaciones frente a liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 2014 a 2017 y resolución sancionadora.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. La procuradora don Carlos Ramón, actuando en su propio nombre y representación, mediante escrito de 12 de abril de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 2 de marzo de 2022.

El TSJCV tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 27 de abril de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 23 de noviembre de 2022, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si, en los supuestos de solicitud de rectificación de la autoliquidación, para la aplicación de la reducción prevista en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través del cauce contemplado en el artículo 126.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, es admisible exigir al contribuyente en las actividades económicas en las que los ingresos se determinan de forma obligatoria por arancel, teniendo en cuenta únicamente la cuantía del asunto, e independientemente del tiempo dedicado por el profesional, un esfuerzo probatorio adicional para poder aplicar tal reducción . . .

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