TS Sala 3ª; 22-01-2024. El TS fija que los ayuntamientos no pueden embargar directamente cuentas de sucursales bancarias de fuera del municipio para cobrar multas. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 84/2024 – Num. Proc.: 4911/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL9.852.200)

febr. 10, 2024

Un ayuntamiento no puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de dicha administración local, siendo necesario, en estos casos instar, conforme al artículo 8.3 del TRLHL, la práctica de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o a los órganos competentes del Estado, según corresponda.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 84/2024

Fecha de sentencia: 22/01/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4911/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 23

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4911/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 84/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 22 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 4911/2022, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por la letrada de sus servicios jurídicos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.º 23 de Madrid, el 5 de abril de 2022, en el recurso núm. 389/2021 en materia de embargo sobre cuentas para el cobro en vía ejecutiva de multas en materia de circulación y seguridad vial.

Ha comparecido, como parte recurrida, don Salvador, representado por la procuradora de los tribunales, doña Rosalía Rosique Samper.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.

El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 5 de abril de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 23 de Madrid, que estimó el recurso núm. 389/2021 promovido por don Salvador, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de 22 de octubre de 2021 que, por su parte, había desestimado la reclamación económico-administrativa frente a la desestimación del recurso de reposición contra la diligencia de embargo de cuenta corriente ordenado para cobrar, por vía ejecutiva, las deudas correspondientes a 22 sanciones de multa interpuestas en materia de circulación y seguridad vial.

SEGUNDO.- Hechos relevantes.

1º.- Procedimiento de apremio y diligencia de embargo de cuenta bancaria

En el seno del procedimiento de apremio seguido por la Agencia Tributaria de Madrid contra don Salvador respecto de 22 deudas correspondientes a sanciones por infracciones en materia de circulación y seguridad vial, la Administración municipal dictó, el 8 de abril de 2019, diligencia de embargo de cuenta corriente.

Dicha diligencia de embargo contemplaba la traba de 2.028,06 euros en una cuenta del deudor abierta en una sucursal de la entidad financiera Liberbank, S.A. (luego absorbida por Unicaja Banco, S.A.) radicada en Toledo, esto es, fuera del término municipal de la Administración actuante.

2º.- Recurso de reposición y reclamación económico-administrativa

Con fecha 24 de abril de 2019 se notificó la diligencia de embargo al señor Salvador quien, contra la misma, interpuso recurso de reposición. El 21 de noviembre de 2019; no habiendo obtenido resolución expresa, interpuso reclamación económico-administrativa contra la desestimación por silencio administrativo del recurso en la que, entre . . .

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