TS Sala 3ª; 23-10-2023. La continuación de las actuaciones de comprobación e investigación en el seno de un procedimiento de inspección tributaria, iniciado el mismo día en que se llevó a efecto la entrada en los domicilios, después de la anulación judicial firme de los autos que autorizaron las entradas y registros domiciliarios, no constituye una actuación material de la Administración en vía de hecho, susceptible de impugnarse directamente a través del recurso contencioso-administrativo previsto en los artículos 25.2, 30 y 32 de la LJCA. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1304/2023 – Num. Proc.: 1/2021 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL9.750.668)

des. 18, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.304/2023

Fecha de sentencia: 23/10/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 26/09/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: CCN

Nota:

R. CASACION núm.: 1/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1304/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 23 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a indicados al margen, el recurso de casación núm. 1/2021, interpuesto por la procuradora doña María Teresa Zuazo Cereceda, en representación de don Leon y de la mercantil DRS. IZQUIERDO Y SAROBE, SL, contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2020 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el recurso núm. 37/2019.

Ha comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, bajo la representación que le es propia del Abogado del Estado.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

1. Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia dictada el 23 de julio de 2020 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que desestimó el recurso núm. 37/2019 promovido contra las actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho prevista en los artículos 25.2 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ["LJCA"], y contra el auto de 29 de septiembre de 2020 que denegó la subsanación y el complemento de sentencia solicitados.

La sentencia aquí recurrida, tras identificar como objeto de impugnación en el procedimiento "[...] la vía de hecho resultante de acuerdos de levantamiento y sucesiva adopción de la medida cautelar adoptada en unos procedimientos de comprobación e investigación inexistentes" (FJ primero), tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"FALLO: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición a la parte demandante de las costas fijadas en el f.j quinto de esta resolución".

SEGUNDO. Preparación y admisión del recurso de casación.

1. La procuradora doña María Teresa Zuazo Cereceda, en nombre y representación de don Leon y de la mercantil Drs. Izquierdo y Sarobe, S.L., asistidos por el letrado don Gabriel Casado Ollero, preparó recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.

Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como normas infringidas, integradas en el Derecho estatal:

(i) Los artículos 33.1 y 67.1 LJCA, y el artículo 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ["LECiv"], en relación con el artículo 24.1 de la Constitución ["CE"], y la jurisprudencia que los interpreta, invocando al efecto las SSTC 28/1987, 369/1993, 111/1997, 136/1998, 126/2011; y las SSTS de 18 de julio de 2013, RCA 968/2012; de 31 de octubre de 2013, RCA 2789/2012; y, entre las últimas, SSTS nº 334/2020, de 14 de mayo de 2020, RCA 178/2018, y 538/2020, de 26 . . .

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