La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. No es suficiente, por tanto, invocar como fuente de la obligación de restituir la mera posibilidad de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 1.036/2023
Fecha de sentencia: 23/10/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 882/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Transcrito por: PJM
Nota:
R. CASACION núm.: 882/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 1036/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Eduardo Espín Templado, presidente
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
D.ª María Isabel Perelló Doménech
D. José María del Riego Valledor
D. Diego Córdoba Castroverde
En Madrid, a 23 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Tercera por los magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 882/2021, interpuesto por Alsa Metropolitana, S.A., representada por la procuradora D.ª Ana Tartiere Lorenzo y bajo la dirección letrada de D. Pablo Mayor Menéndez y D. Enrique Díaz-Mauriño Carrera, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 29 de julio de 2020 en el recurso de apelación 399/2020. Es parte recurrida el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, representado y defendido por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.
PRIMERO.- El 20 de diciembre de 2019 el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de los de Madrid dictó sentencia estimatoria del recurso promovido por Alsa Metropolitana, S.A. contra la resolución del Director Gerente del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid de fecha 16 de marzo de 2018, que declaraba que la demandante debía reintegrar al citado Consorcio las cuantías percibidas, a causa de la anulación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos, por un total de 309.751,37 euros por los ejercicios 2010 a 2012.
Recurrida en apelación dicha sentencia por la Administración demandada, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso por sentencia de 29 de julio de 2020.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia de apelación a las partes, la apelada presentó escrito preparando recurso de casación contra la misma, teniéndose por preparado dicho recurso por auto de la . . .
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