T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.344/2023
Fecha de sentencia: 27/10/2023
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 871/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 03/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Procedencia:
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 871/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1344/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 27 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 871/2022 interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), representada y defendida por la Abogacía del Estado, contra resolución dictada por la Junta Arbitral del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco el día 28 de julio de 2022, en el expediente núm. 31/2016.
Ha sido parte demandada la Diputación Foral de Gipuzkoa (DFG), representada por el procurador don Jesús López Gracia y defendida por el letrado don José Luis Hernández Goicoeche.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.
PRIMERO. - Escrito de interposición
Mediante escrito de 25 de octubre de 2022 la Abogacía del Estado, en representación de la AEAT, interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución dictada por la Junta Arbitral del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco el día 28 de julio de 2022, en el expediente número 31/2016.
Por diligencia de ordenación de 27 de octubre de 2022 se admitió a trámite el recurso y se ordenó la reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO. - Demanda
Recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente, AEAT, para que formulase escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito de 7 de febrero de 2023.
En esencia, por la Administración del Estado se enfatiza que en el procedimiento de conflicto en el que se ha dictado la resolución impugnada, se acepta por las partes y por la Junta Arbitral la competencia de esta para conocer del conflicto planteado por la AEAT; no se ha cuestionado la corrección del Informe A09, que documenta el resultado de la actividad de comprobación seguida frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del que deriva que se han ingresado indebidamente en la DFG las retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio 2011, de pensionistas residentes en territorio común por un importe total de 910.290,32 euros, que es la cantidad cuyo reembolso reclama la AEAT; que la resolución impugnada de la Junta Arbitral expone la doctrina del Tribunal Supremo recaída en asuntos similares (sentencias de 15 de diciembre de 2015, 10 de febrero de 2022, 3 de diciembre de 2020, 28 de enero de 2021 y 18 de mayo de 2020), fundada tanto en la calificación del derecho al reembolso como un crédito de derecho público no tributario como en la consideración de los pagos fraccionados contemplados en algunas de esas sentencias como obligaciones autónomas respecto de la autoliquidación del impuesto.
El abogado del Estado afirma que no desconoce las sentencias citadas por la Junta Arbitral en la resolución impugnada, fijando doctrina con relación a la naturaleza pública no tributaria del crédito derivado del derecho al reembolso y también en lo relativo al carácter autónomo de los . . .
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