TS Sala 4ª; 08-01-2024. Se debe aplicar a un trabajador un convenio colectivo, aunque la categoría del trabajador no esté incluida en dicho convenio colectivo. La atribución de una categoría inexistente en el convenio o el simple uso de una denominación que no figura en su clausulado no puede amparar que una de las partes eluda su cumplimiento. Aplica SSTS 758/2019, 7 de noviembre (rcud 1914/2017); 401/2020, 22 de mayo (rcud 435/2018); 564/2020, 1 de julio (rcud 3817/2017); 638/2020, 9 de julio (rcud 846/2019) y 949/2020, de 28 de octubre (rcud 3453/2018). – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 14/2024 – Num. Proc.: 1325/2022 – Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN (TOL9.846.175)

febr. 22, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 14/2024

Fecha de sentencia: 08/01/2024

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1325/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/12/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: BAA

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1325/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 14/2024

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 8 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada doña Teresa Burgo García en representación de doña Ramona contra la sentencia 194/2022 dictada por la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 18 de enero en el recurso de suplicación núm. 1384/2021, formulado contra la sentencia 506/2020, de 26 de noviembre (autos 1024/2019) dictada por el Juzgado de lo Social de Lugo núm. 2, que resolvió la demanda sobre reconocimiento de derecho y cantidad interpuesta por la representación de doña Ramona contra el Concello de Viveiro.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

PRIMERO.- Con fecha de 26 de noviembre de 2020 el Juzgado de lo Social núm. 2 de Lugo (autos 1024/2019) dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Dña. Ramona, mayor de edad, con DNI NUM000, presta servicio por cuenta y orden del Concello de Viveiro, con la categoría profesional de peón grumir. El salario mensual para el año 2018 fue de1065,42 euros brutos mensuales, incluidas la parte proporcional de las pagas extras (nóminas).

SEGUNDO.- La actora reclama a la demandada que se reconozca la diferencia salarial existente entre su sueldo y la de limpiadora del Concello de Viveiro que cifra en 7955,73 euros./ TERCERO.- La actora está afiliada al sindicato CCOO sin que conste que ostente o haya ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores".

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por doña Ramona y debo absolver y absuelvo al Concello de Viveiro de las pretensiones formuladas de contrario".

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la letrada de la actora ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que dicta sentencia 194/2022, de 18 de enero (rec. 1384/2021) en la que consta el siguiente fallo: "Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de la demandante, contra la sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de lo Social núm. nº 2 de Lugo, en autos 1024/2019, confirmamos la sentencia recurrida".

TERCERO.- Por la letrada de la actora, se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la STS, de 13 de octubre de 2017 (rcud 3510/2015).

CUARTO.- Por providencia de esta Sala se procedió a admitir a trámite el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, y por diligencia de ordenación se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

La representación de la parte demandada presentó escrito de impugnación.

Por el Ministerio Fiscal se emitió informe . . .

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