TS Sala 4ª; 13-02-2024. Las reiteradas ampliaciones de jornada en virtud de las cuales ha prestado servicios el mismo número de horas que los trabajadores a tiempo completo, tiene la condición de trabajadores a tiempo completo. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 271/2024 – Num. Proc.: 1480/2021 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL9.895.389)

març 9, 2024

Esta trabajadora suscribió contratos en los que se pactaba una jornada a tiempo parcial. Sin embargo, en virtud de múltiples acuerdos, prestó servicios por tiempo completo que no cumplían las exigencias del convenio colectivo aplicable. La pluralidad de acuerdos de modificación temporal de esa concreta cláusula del contrato de trabajo, en virtud de los cuales prestó servicios a tiempo completo, en muchas ocasiones sin solución de continuidad, carecen de eficacia jurídica a estos efectos: su efectiva prestación de servicios era propia de un trabajador por tiempo indefinido a tiempo completo.

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1480/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 271/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 13 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Josep María Comas Ferrerons, en nombre y representación de Gestió Comarcal Hospitalaria SA (GECOHSA), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 431/2021, en fecha 26 de enero, en recurso de suplicación nº 2808/2020, interpuesto contra la sentencia 21/2020, de fecha 4 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Tortosa, procedimiento 190/2019, seguido a instancia de Dª Aurora contra Gestió Comarcal Hospitalaria SA (GECOHSA).

Ha comparecido en concepto de recurrido Dª Aurora, representada y asistida por el Letrado D. Iván Armenteros Rodríguez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

PRIMERO.- Con fecha 4 de febrero de 2020, el Juzgado de lo Social número Uno de Tortosa, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "ESTIMO parcialmente la demanda presentada a instancia de Aurora contra Gestió Comarcal Hospitalaria SA y acuerdo lo siguiente:

No ha lugar a declarar que la relación laboral entre la parte actora y la parte demandada es a tiempo completo.

Declaro el derecho de la trabajadora demandante a la fijación en calendario de la totalidad de la jornada ordinaria contratada que es de 1.160,43 horas al año.

Declaro el derecho de la trabajadora demandante a percibir el plus de vinculación en virtud de la antigüedad de fecha 5-7-2005.

Condeno a Gestió Comarcal Hospitalaria SA a pagar Aurora, en concepto de diferencias del plus de vinculación por el periodo febrero 2018 a enero de 2019 la cantidad de 434,70 euros, que deberá incrementarse en un 10%".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Aurora presta servicios para la empresa Gestio Comarcal Hospitalaria SA mediante une relación laboral de cáracter indefinida no fija, con una antigüedad de fecha 5-7-2005.

( Sentencia 60/2018 del Juzgado de lo Social de Tortosa)

SEGUNDO.- La demandante Aurora ha prestado servicios para la empresa Gestió Comarcal Hospitalaria SA en los siguientes periodos:

5-7-2005 a 21-11-2005; 29-11-2005 a 20-12-2005; 9-1-2006 a 27-1-2006;

6-2-2006 a 17-3-2006; 20-3-2006 a 9-1-2011; 11-1-2011 a 2-3-2011; 4-3-2011 a

12-9-2012; 17-9-2012 a 14-10-2012; 19-10-2012 a 24-2-2013, 1-3-2013 a

5-7-2013; 8-7-2013 a 30-9-2013; 7-10-2013 a 16-10-2013; 18-10-2013 a

28-1-2014; 1-22014, a 30-5-2014; 22-12-2014 a 4-1-2015; 14-1-2015 a

16-1-2015; 24-1-2015 a 10-1-2016; 13-1-2016 a 30-9-2016; 5-10-2016 a hasta la

actualidad.

TERCERO.- Desde el día . . .

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