T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE
ALBACETE
SENTENCIA: 00039/2023
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Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1
Telf: 967596511 Fax: 967596510
Correo eletrónico:
Equipo/usuario: RGE
Modelo: 001100
N.I.G.: 02003 43 2 2017 0010730
ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000017 /2023
Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2021
RECURRENTE: Demetrio, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ANTONIA MARIA CUESTA HERRAEZ,
Abogado/a: JUAN CARLOS CHILLERON ANDRES,
RECURRIDO/A: Donato, Eduardo
Procurador/a: DOMINGO RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA, DOMINGO RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA
Abogado/a: SERGIO RAFAEL GARCIA JIMENEZ, SERGIO RAFAEL GARCIA JIMENEZ
RESUMEN. VOCES: ESTAFA AGRAVADA. Error en la valoración de la prueba. Improcedencia. Primacía de la valoración realizada por el Tribunal de instancia de la pruebas personales. Inexistencia de errores. Simple discrepancia con la valoración del Tribunal a quo. Existencia de prueba de cargo. Improcedencia de aplicar el principio in dubio pro reo.
Calificación jurídica. Existencia de engaño. Modalidad de estafa del artículo 250. 1. 1º, cuando recae sobre cosas de primera necesidad u otros bienes de utilidad social, como es en el caso la posibilidad de encontrar un trabajo estable por parte de personas en situación laboral necesitada o precaria.
La calificación jurídica de la estafa es correcta. El trabajo es un bien de primera necesidad por lo que las ofertas o expectativas del mismo pueden y deben integrarse en el subtipo agravado.
SENTENCIA Nº 39/23
Presidente
Excmo. Sr. Don Vicente Rouco Rodríguez (Ponente)
Magistrados
Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez
Iltmo. Sr. Don Antonio Rodríguez González
En Albacete a veinticinco de julio de dos mil veintitres.
Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Audiencia Provincial de Albacete, como Procedimiento Abreviado, con el número 14 de 2021, dimanante de los autos DPA 976/2017 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, por delito de estafa, siendo parte apelante Demetrio, representado por la Procuradora Dª ANTONIA MARIA CUESTA HERRAEZ, y defendido por el Letrado D JUAN CARLOS CHILLERON ANDRES; y partes apeladas D Donato y D Eduardo, representados por el Procurador D DOMINGO RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA, y defendidos por el Letrado D SERGIO RAFAEL GARCÍA JIMENEZ y el Ministerio Fiscal, cuya representación en la vista fue ostentada por el Excmo Sr Fiscal Superior de Castilla-La Mancha D EMILIO FERNANDEZ GARCIA; y Magistrado Ponente el Excmo. Sr. Presidente Don Vicente Rouco Rodríguez.
Primero.- Con fecha 18 de Noviembre de 2022 la Sección Segunda (Penal) de la Audiencia Provincial de Albacete, dictó sentencia en el procedimiento de referencia, cuyos hechos probados literalmente transcritos son los siguientes:
HECHOS PROBADOS
Ha resultado probado y así se declara que a principios del mes de junio de 20017, el acusado Demetrio, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando con la finalidad de lucrarse de forma ilícita, ofreció de forma mendaz a Donato y Eduardo la posibilidad de trabajar para la empresa Correos Express Paquetería Urgente S.A. como trabajadores autónomos, haciéndoles creer que primero tenían que realizar un curso de formación, ofreciéndoles el acusado la posibilidad de organizarles y gestionarles tales cursos a cambio de 900 euros. Donato y Eduardo le entregaron al acusado la cantidad reclamada, en la creencia que conseguirían el empleo ofrecido por el acusado.
Además Eduardo le entregó la cantidad de 200 euros que el acusado le pidió con la excusa de cambiar la titularidad de la furgoneta de reparto de paquetería con la que iba a trabajar.
Segundo.- La sentencia estimó que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 1 y 250, 1, 1º del CP al recaer sobre cosas de primera necesidad o reconocida utilidad social, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Y en base a todo lo expuesto en los Fundamentos de Derecho, terminó dictando el siguiente . . .
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