TSJ Cataluña; 29-06-2023. Declarado improcedente el despido de una trabajadora de una panadería que realiza sus necesidades en diferentes recipientes de cocina, destinados a productos de consumo humano. – Tribunal Superior de Justicia de Cataluña – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 4149/2023 – Num. Rec.: 573/2023 – Ponente: Felipe Soler Ferrer (TOL9.698.622)

nov. 8, 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIACATALUNYASALA SOCIALNIG : 08019 - 44 - 4 - 2018 - 8042899MJRecurso de Suplicación: 573/2023ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRERILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDALILMO. SR. RAÚL URÍA FERNÁNDEZEn Barcelona a 29 de junio de 2023La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as.citados al margen,EN NOMBRE DEL REYha dictado la siguienteS E N T E N C I A núm. 4149/2023En el recurso de suplicación interpuesto por NEUCROISSANT IBERICA S.A. frente a la Sentencia del JuzgadoSocial 14 Barcelona de fecha 30 de julio de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 875/2018 y siendorecurridos FONS DE GARANTIA SALARIAL y doña Josefina y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponenteel Ilmo. Sr. Felipe Soler Ferrer.PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2020 que contenía el siguiente Fallo: "Que estimando en parte y en la forma expuesta la demanda interpuesta por Doña Josefina , contra "NEUCROISSANT IBÉRICA, S.A." y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora efectuado por la empresa, en fecha y efectos 24-10-2018, y en consecuencia condeno a ésta a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de ésta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda: a) a la readmisión de la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse su despido, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (24-10-2018) hasta que la readmisión tenga lugar, excluyendo los periodos en que hubiere estado en situación de incapacidad temporal o prestando servicios para otra empresa; b) o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 4.976,91 €; sin perjuicio de las responsabilidades legales del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Doña Josefina ha venido prestando sus servicios, para la entidad demandada "NEUCROISSANT IBÉRICA, S.A.", dedicada a la preparación, elaboración, distribución, comercialización y venta de productos de panadería, bollería, etc. (nota registral), en el centro de trabajo ubicado en la Estación de Sants (Barcelona), encuadrada en el convenio colectivo de hostelería de la provincia de Barcelona; con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo; con la categoría profesional de ayudante D; antigüedad desde el día 22-11-2005; con salario mensual bruto, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, de 1.529,10 € (equivalente a 50,27 €/día); con horario de 5,30 h a 13,30 h de lunes a domingo, librando lunes y martes y un fin de semana al mes (encabezamiento y hecho primero de la demanda en los extremos no opuestos por la demandada; contrato de trabajo obrante a folios 128 y 129 que se dan por reproducidos; informe vida laboral folio 138; hojas de salario obrantes a folios 22 a 29, 131 y 132 que se dan por reproducidos).SEGUNDO.- En fecha 24-10-2018 la actora recibió burofax remitido por la empresa en el que se procedía a su despido con efectos de esa misma fecha, por falta muy grave con invocación de los artículos 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y 40.2 del convenio estatal de hostelería, por alegada "trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo", imputándole que: "Tras las diferencias de inventario y descuadres de caja significativos detectados, la empresa Neucroissant contrató en agosto de este año los servicios de una empresa de investigación, la cual ha podido detectar, según el informe recibido, que usted el día 22 de agosto de 2018, mientras realizaba sus labores de producción en la zona de obrador del local Café de lEstació Dell en la Estación de Sants en Barcelona, realiza . . .

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