TSJ Extremadura; 06-07-2023. La Sentencia de instancia desestima la demanda por despido disciplinario y vulneración de derechos fundamentales, garantía de indemnidad y discriminación por razón de enfermedad. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar la Sala desestima los motivos de nulidad de la sentencia por incongruencia y denegación de una prueba consistente en una conversación de WhatsApp. asi como por incongruencia. En cuanto a los motivos por denuncia de normas sustantivas se solicita la nulidad de la sentencia por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad y discriminación por razón de enfermedad. El motivo es desestimado por la Sala puesto que no se habría aportado indicios y además en cuanto a la discriminación por razón de enfermedad, el demandante ha estado en situación de Incapacidad Temporal, no es equiparable a discapacidad. Se solicita por el recurrente con carácter subsidiario la declaración de improcedencia que es estimado por la Sala porque no se ha probado que exista la disminución en el rendimiento en el trabajo ,no se aportan criterios de comparación , y además la conducta imputada no tendría la suficiente gravedad como para ser merecedora de despido. – Tribunal Superior de Justicia de Extremadura – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 424/2023 – Num. Rec.: 258/2023 – Ponente: ALICIA CANO MURILLO (TOL9.676.288)

Oct 17, 2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00424/2023

-

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2022 0001180

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000258 /2023

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000209 /2022 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: Julián

Abogado/a: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES

Recurrido/s: Genoveva

Abogado/a: VIRGINIA MARQUEZ BECERRA

INTERVINIENTE: MINISTERIO FISCAL

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. DON PABLO SURROCA CASAS

En Cáceres, a seis de julio de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 424/2023

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 258/2023 interpuesto por el Sr. Letrado D. José Manuel Redondo Caselles, en nombre y representación de D. Julián, contra la Sentencia número 28/2023, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Badajoz, en el procedimiento DESPIDO/CESE GENERAL/DERECHOS FUNDAMENTALES Nº 209/2022, seguido a instancia de la parte recurrente frente a la empresa "MARÍA JOSÉ MORCILLO LASO", representada por la Sra. Letrada Dª Virginia Márquéz Becerra, y con intervención del Ministerio Fiscal, siendo MAGISTRADA-PONENTE, la ILMA. SRA. DOÑA ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

PRIMERO: D. Julián presentó demanda contra la empresa "MARÍA JOSÉ MORCILLO LASO" siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 28/2023, de fecha 2 de febrero de 2023.

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados : "PRIMERO.- D. Julián comenzó a prestar servicios para la empresa demandada inicialmente en fecha 3 de agosto de 2020. Mas tarde en fecha 1 de febrero de 2021 las partes suscribieron contrato de trabajo indefinido (transformando el anterior contrato temporal) mediante el cual el trabajador prestaría servicios a jornada parcial durante diez horas a la semana desarrollando funciones de limpiador/jardinero (vida laboral, contrato de trabajo y nóminas). SEGUNDO.- Sus retribuciones eran de 347,44 euros mensuales brutos (nóminas). TERCERO.- Percibió prestación por nacimiento y cuidado de menor (folio 15). CUARTO.- El demandante incurrió en situación de incapacidad temporal en fecha 9 de diciembre de 2021 prolongándose hasta el 7 de enero de 2021 (folio 27). QUINTO.- La empresa demandada dio por finalizada la relación laboral entre las partes mediante instrumento de fecha 9 de marzo de 2022 con esa misma fecha de efectos, que ha de considerarse como reproducido en esta instancia (folios 4 y 5). SEXTO.- Es de aplicación el Convenio de limpieza de edificios y locales de la provincia de Badajoz. SEPTIMO.- El trabajador ha cometido los siguientes hechos: El día 12 enero de 2022 se le asignó la limpieza de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000, en concreto la limpieza de cristales, no desmontando las ventanas para realizarlo, lo que supuso que los cristales quedaran con una limpieza deficiente, siendo necesario repetir el trabajo al día siguiente. El día 24 enero de 2022, en la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 NUM001, NUM005, NUM004, NUM002, NUM003 se ejecuta de forma muy deficiente la limpieza de los cristales altos del portal, teniendo que volver a realizar el trabajo otra empleada, dejando constancia en el parte escrito del trabajador. El día 27 enero de 2022 en la Comunidad de Propietarios DIRECCION002 NUM006, NUM007, se ha realizado la limpieza de los cristales de manera ineficaz, llevándose el material de trabajo de la . . .

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